I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2023-10395)
Real Decreto 289/2023, de 18 de abril, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Integración Social y Técnico Superior en Mediación Comunicativa de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 60050
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Real Decreto 289/2023, de 18 de abril, por el que se actualizan los títulos de
la formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en
Integración Social y Técnico Superior en Mediación Comunicativa de la familia
profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno, previa
consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a
los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada
una de ellas. Aquellos aspectos del currículo, regulados por normativa básica, de los títulos
de la formación profesional que requieran revisión y actualización podrán ser modificados
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe del Consejo
General de la Formación Profesional y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en
todo caso el carácter básico del currículo resultante de dicha actualización.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, establece en su título I, capítulo II, sección 1.ª el Catálogo Nacional
de Estándares de Competencia y en su título II, capítulo II, sección 4.ª, los ciclos formativos
de Formación Profesional. No obstante, la citada ley contempla en su disposición
transitoria segunda que la ordenación académica de las enseñanzas de Formación
Profesional del Sistema Educativo y la ordenación de los Certificados de Profesionalidad
en el ámbito de la Formación Profesional para el empleo, continuarán vigentes hasta que
se proceda al desarrollo reglamentario en el marco del nuevo Sistema de Formación
Profesional en los términos previstos en el título II y en la disposición final octava de esta
ley. Finalmente, en su disposición transitoria tercera, establece que, hasta que se proceda
al desarrollo reglamentario de lo previsto en la presente ley en relación con el Catálogo
Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la
ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real
Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales.
En ese sentido, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de
la Formación Profesional, derogada por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional, en virtud de cuyas disposiciones
transitorias segunda y tercera, continuarán vigentes la ordenación de los títulos y la
ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establece en el
artículo 7.3 que el Ministerio de Educación y Formación Profesional adecuará los módulos
de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad a las
modificaciones de aspectos puntuales de las cualificaciones y unidades de competencia
recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales aprobadas, previa
consulta al Consejo General de la Formación Profesional.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación
general de la formación profesional del sistema educativo, en el artículo 33 define el
catálogo de títulos de formación profesional e indica que el Ministerio de Educación
y Formación Profesional mantendrá actualizado permanentemente este Catálogo.
Desde el Instituto Nacional de las Cualificaciones, organismo competente para ello se
ha realizado la actualización de determinadas cualificaciones profesionales adaptándolas
a nuevos entornos profesionales y ello implica la consiguiente actualización de aquellos
cve: BOE-A-2023-10395
Verificable en https://www.boe.es
10395
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 60050
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Real Decreto 289/2023, de 18 de abril, por el que se actualizan los títulos de
la formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en
Integración Social y Técnico Superior en Mediación Comunicativa de la familia
profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno, previa
consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a
los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada
una de ellas. Aquellos aspectos del currículo, regulados por normativa básica, de los títulos
de la formación profesional que requieran revisión y actualización podrán ser modificados
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe del Consejo
General de la Formación Profesional y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en
todo caso el carácter básico del currículo resultante de dicha actualización.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, establece en su título I, capítulo II, sección 1.ª el Catálogo Nacional
de Estándares de Competencia y en su título II, capítulo II, sección 4.ª, los ciclos formativos
de Formación Profesional. No obstante, la citada ley contempla en su disposición
transitoria segunda que la ordenación académica de las enseñanzas de Formación
Profesional del Sistema Educativo y la ordenación de los Certificados de Profesionalidad
en el ámbito de la Formación Profesional para el empleo, continuarán vigentes hasta que
se proceda al desarrollo reglamentario en el marco del nuevo Sistema de Formación
Profesional en los términos previstos en el título II y en la disposición final octava de esta
ley. Finalmente, en su disposición transitoria tercera, establece que, hasta que se proceda
al desarrollo reglamentario de lo previsto en la presente ley en relación con el Catálogo
Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la
ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real
Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales.
En ese sentido, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de
la Formación Profesional, derogada por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional, en virtud de cuyas disposiciones
transitorias segunda y tercera, continuarán vigentes la ordenación de los títulos y la
ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establece en el
artículo 7.3 que el Ministerio de Educación y Formación Profesional adecuará los módulos
de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad a las
modificaciones de aspectos puntuales de las cualificaciones y unidades de competencia
recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales aprobadas, previa
consulta al Consejo General de la Formación Profesional.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación
general de la formación profesional del sistema educativo, en el artículo 33 define el
catálogo de títulos de formación profesional e indica que el Ministerio de Educación
y Formación Profesional mantendrá actualizado permanentemente este Catálogo.
Desde el Instituto Nacional de las Cualificaciones, organismo competente para ello se
ha realizado la actualización de determinadas cualificaciones profesionales adaptándolas
a nuevos entornos profesionales y ello implica la consiguiente actualización de aquellos
cve: BOE-A-2023-10395
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