I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2023-10393)
Real Decreto 287/2023, de 18 de abril, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico en Emergencias Sanitarias, Técnico en Farmacia y Parafarmacia, Técnico Superior en Audiología Protésica y Técnico Superior en Prótesis Dentales de la familia profesional Sanidad, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 59847

El artículo 1 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, establece
que el Ministerio de Educación y Formación Profesional es el Departamento de la
Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el
empleo en los términos previstos en dicho real decreto. Y en particular, en su artículo 5
establece que a la Secretaría General de Formación Profesional le corresponde el
establecimiento y actualización de los títulos de formación profesional, cursos de
especialización y certificados de profesionalidad. Por tanto, en base a esta regulación las
referencias recogidas en las normas señaladas anteriormente al Ministerio de Empleo y
Seguridad Social (actualmente Ministerio de Trabajo y Economía Social) han de entenderse
referidas al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma
persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas
de los sectores productivos, para garantizar la inclusión educativa y la empleabilidad,
ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación
profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las
administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas;
no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta
coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos
públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha
permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de
audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª, primer inciso, de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación
Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial.
Este real decreto se enmarca en el Componente 20 (Plan Estratégico de Impulso de la
Formación), como parte de la Reforma 01. Plan de Modernización de la Formación
Profesional. Proyecto 01. Renovación del Catálogo de Títulos en Sectores Estratégicos,
perteneciente al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). El presente
real decreto contribuye a dar cumplimiento al hito auxiliar de definición C20.R1, establecido
en 42 nuevas titulaciones, en el Q4 de 2024 así como el número de titulaciones establecido
en el texto del componente 20 del PRTR, que asciende a 60 nuevas titulaciones.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de abril de 2023,
DISPONGO:
Artículo primero. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto actualizar, procediéndose a la sustitución del
articulado y anexos correspondientes, determinados títulos de Formación Profesional de
la familia profesional Sanidad.

cve: BOE-A-2023-10393
Verificable en https://www.boe.es

Título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia.
Título de Técnico Superior en Audiología Protésica.
Título de Técnico Superior en Prótesis Dentales.