I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Enseñanza militar. (BOE-A-2023-10392)
Orden DEF/436/2023, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023
Profesión regulada
Sec. I. Pág. 59845
Armada (1)
EOF
EOT
Arquitecto Técnico.
X
Ingeniero Técnico Aeronáutico.
X
Ingeniero Técnico Industrial.
X
Ingeniero Técnico de Minas.
X
Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
X
Ingeniero Técnico de Telecomunicación.
X
Ingeniero Técnico Naval.
X
Profesión con recomendaciones (2)
Armada (1)
EOF
Ingeniero Químico.
X
Ingeniero en Informática.
X
Ingeniero Técnico en Informática.
X
Ingeniería del Software.
X
Ingeniería de computadores.
X
Profesión regulada bajo régimen específico (3)
Ingeniero de Armas Navales.
Titulación Universitaria Oficial
Graduado o Graduada en Ciencia e Ingeniería de Datos.
EOT
Armada (1)
EOF
EOT
X
Armada (1)
EOF
EOT
X
(1) EOF: Escala de Oficiales. EOT: Escala Técnica.
(2) Cualquier título universitario oficial de Grado (Ingeniero Técnico) o Máster (Ingeniero), inscrito
en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y
Arquitectura, que se ajuste a lo indicado en la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría
General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el
que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud
de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e
Ingeniería Química.
(3) Los títulos oficiales de Máster, obtenidos con arreglo a la disposición adicional undécima.2 del
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, que habiliten para el
ejercicio de las profesiones reguladas bajo régimen específico.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 2023.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-10392
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Profesión regulada
Sec. I. Pág. 59845
Armada (1)
EOF
EOT
Arquitecto Técnico.
X
Ingeniero Técnico Aeronáutico.
X
Ingeniero Técnico Industrial.
X
Ingeniero Técnico de Minas.
X
Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
X
Ingeniero Técnico de Telecomunicación.
X
Ingeniero Técnico Naval.
X
Profesión con recomendaciones (2)
Armada (1)
EOF
Ingeniero Químico.
X
Ingeniero en Informática.
X
Ingeniero Técnico en Informática.
X
Ingeniería del Software.
X
Ingeniería de computadores.
X
Profesión regulada bajo régimen específico (3)
Ingeniero de Armas Navales.
Titulación Universitaria Oficial
Graduado o Graduada en Ciencia e Ingeniería de Datos.
EOT
Armada (1)
EOF
EOT
X
Armada (1)
EOF
EOT
X
(1) EOF: Escala de Oficiales. EOT: Escala Técnica.
(2) Cualquier título universitario oficial de Grado (Ingeniero Técnico) o Máster (Ingeniero), inscrito
en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y
Arquitectura, que se ajuste a lo indicado en la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría
General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el
que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud
de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e
Ingeniería Química.
(3) Los títulos oficiales de Máster, obtenidos con arreglo a la disposición adicional undécima.2 del
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, que habiliten para el
ejercicio de las profesiones reguladas bajo régimen específico.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 2023.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-10392
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103