III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10381)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se corrigen errores en la de 20 de enero de 2023, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Ojeador Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Ojeador Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Montería Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn y Montería Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59821

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
10381

Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se corrigen errores en la de 20 de enero de
2023, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto
«Parques solares fotovoltaicos Ojeador Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn,
Ojeador Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Montería Solar II, de 45,5
MWp/38,47 MWn y Montería Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, y sus
infraestructuras de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid».

Advertidos errores en la Resolución de 20 de enero de 2023, de esta Dirección
General, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 32, de 7 de febrero
de 2023, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques
solares fotovoltaicos Ojeador Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Ojeador Solar III,
de 45,5 MWp/38,47 MWn, Montería Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn y Montería Solar
III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de
Guadalajara y Madrid)», se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:
Primera.
En el apartado 1. Condiciones al proyecto. 1.1 Condiciones generales. (Sec. III Pág.
17809) se debe añadir:
(11) La línea eléctrica L/220 kV Ojeadores-Armada habrá de ser necesariamente
soterrada a su paso por el monte preservado, aprovechando caminos o infraestructuras
ya existentes y evitando daños a la vegetación presente dentro de dicho monte.
Asimismo, los pasos de ríos siempre habrán de realizarse con entubado rígido sin
apertura de zanja y para la compensación por pérdida del uso forestal se tendrán en
cuenta las condiciones descritas en el artículo 43 de la Ley 16/1995 de la Comunidad de
Madrid.

cve: BOE-A-2023-10381
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 21 de abril de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X