II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-10368)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plaza de personal laboral de la categoría de Técnico Especialista.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 59716
5. El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura en el anexo II de esta
convocatoria.
6. Los ejercicios de la fase de oposición y sus puntuaciones se especifican en el
anexo III de la convocatoria.
7. El baremo de la fase de concurso, se específica en el anexo V de la
convocatoria.
8. La publicación de la presente convocatoria se realizará en el «Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid», en el «Boletín oficial del Estado», y en la página web de la
Universidad de Alcalá: https://www.uah.es/es/empleo-publico/PAS/laboral/
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» será la que determine los plazos a
efectos de presentación de solicitudes, así como de posibles impugnaciones o recursos.
Los sucesivos actos y resoluciones que sean objeto de publicación lo serán en la
página web de la Universidad de Alcalá.
Segunda.
Requisitos de admisión de las personas aspirantes.
Como requisitos de admisión al proceso selectivo se establecen los siguientes:
1.
Nacionalidad. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.
2. Titulación. Estar en posesión de la titulación de Bachillerato, Formación
profesional específica de grado superior o equivalentes, según establezca la
Administración Educativa competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que justifique su homologación o,
en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Se podrá participar, en ausencia de la titulación exigida, de conformidad con el
artículo 9.4 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas
de la Comunidad de Madrid, siempre que se cumpla con cuatro años de experiencia
profesional en la misma área de actividad, que será acreditada con arreglo a la siguiente
forma establecida en el artículo 52.4 del citado II Convenio Colectivo:
a) Fotocopia debidamente compulsada de contrato de trabajo o certificación original
de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto
cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada
en el área y especialidad de que se trate.
b) Deberá acompañarse, también, certificación original de cotizaciones a la
Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y grupo de tarifa.
c) En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídicolaboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar
mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo
caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.
cve: BOE-A-2023-10368
Verificable en https://www.boe.es
«A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la experiencia se
acreditará mediante la siguiente documentación:
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 59716
5. El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura en el anexo II de esta
convocatoria.
6. Los ejercicios de la fase de oposición y sus puntuaciones se especifican en el
anexo III de la convocatoria.
7. El baremo de la fase de concurso, se específica en el anexo V de la
convocatoria.
8. La publicación de la presente convocatoria se realizará en el «Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid», en el «Boletín oficial del Estado», y en la página web de la
Universidad de Alcalá: https://www.uah.es/es/empleo-publico/PAS/laboral/
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» será la que determine los plazos a
efectos de presentación de solicitudes, así como de posibles impugnaciones o recursos.
Los sucesivos actos y resoluciones que sean objeto de publicación lo serán en la
página web de la Universidad de Alcalá.
Segunda.
Requisitos de admisión de las personas aspirantes.
Como requisitos de admisión al proceso selectivo se establecen los siguientes:
1.
Nacionalidad. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.
2. Titulación. Estar en posesión de la titulación de Bachillerato, Formación
profesional específica de grado superior o equivalentes, según establezca la
Administración Educativa competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que justifique su homologación o,
en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Se podrá participar, en ausencia de la titulación exigida, de conformidad con el
artículo 9.4 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas
de la Comunidad de Madrid, siempre que se cumpla con cuatro años de experiencia
profesional en la misma área de actividad, que será acreditada con arreglo a la siguiente
forma establecida en el artículo 52.4 del citado II Convenio Colectivo:
a) Fotocopia debidamente compulsada de contrato de trabajo o certificación original
de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto
cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada
en el área y especialidad de que se trate.
b) Deberá acompañarse, también, certificación original de cotizaciones a la
Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y grupo de tarifa.
c) En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídicolaboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar
mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo
caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.
cve: BOE-A-2023-10368
Verificable en https://www.boe.es
«A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la experiencia se
acreditará mediante la siguiente documentación: