I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-10342)
Orden ISM/435/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 5 de octubre de 1983, por la que se fijan las estructuras orgánicas de las Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59260

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/435/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 5 de octubre de 1983, por la que
se fijan las estructuras orgánicas de las Direcciones Provinciales de las
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 5 de octubre
de 1983, por la que se fijan las estructuras orgánicas de las Direcciones Provinciales de
las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, se procedió a
distribuir las direcciones provinciales en 6 categorías. Estas categorías y su distribución
han permanecido inalterables hasta el momento.
Las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la
Tesorería General de la Seguridad Social de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife se
encuentran encuadradas en la categoría B-3. Atendiendo a los importantes cambios que
se han ido produciendo tanto en la gestión como en la atención a la ciudadanía, se ha
constatado que los niveles de estas direcciones provinciales son propios de las
direcciones provinciales de una categoría superior, la B-2. Cabe añadir, otra serie de
factores, como la propia insularidad, que hace necesario mantener oficinas abiertas en
las distintas islas no capitalinas con independencia del volumen de gestión y de
población atendida, y la dificultad de estabilizar las plantillas por ser centros de trabajo
con mucha movilidad de personal.
En consecuencia, resulta necesario efectuar una modificación puntual en la
categorización establecida en la citada orden, elevando a las direcciones provinciales de
Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, tanto del Instituto Nacional de la Seguridad
Social como de la Tesorería General de la Seguridad Social, desde la categoría actual a
la categoría B-2.
Esta orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Así, cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto
que se perfila como el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del fin
perseguido. También cumple con el principio de proporcionalidad, de forma que atribuye
a las direcciones provinciales mencionadas la misma categoría que tienen atribuidas las
direcciones provinciales con las que se equipara; con el principio de seguridad jurídica,
puesto que la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico; con el
principio de transparencia, puesto que el objetivo y la justificación de la norma quedan
claramente definidos en esta parte expositiva y, por último, con el principio de eficiencia,
facilitando la racionalización de la gestión de los recursos públicos.
Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, previa autorización de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo único.
Modificación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 5 de
octubre de 1983, por la que se fijan las estructuras orgánicas de las Direcciones
Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2023-10342
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