I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Municipios. (BOE-A-2023-10345)
Ley 4/2023, de 16 de marzo, de cambio de adscripción comarcal y veguerial de los municipios de Biosca y Torà.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59457

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
10345

Ley 4/2023, de 16 de marzo, de cambio de adscripción comarcal y veguerial
de los municipios de Biosca y Torà.
EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO

En el año 1774 se creó la primera demarcación civil de Solsona; se trataba del oficio
de hipotecas, antecedente del registro de la propiedad. Entonces las villas de Torà y
Biosca fueron adscritas, como lo son ahora, a la demarcación de Solsona y no a la de
Cervera. Las antiguas jurisdicciones de La Aguda, Cellers, Claret, Fontanet, Llanera y
Vallferosa, que actualmente forman parte del municipio de Torà, y la antigua jurisdicción
de Lloberola, que actualmente forma parte del municipio de Biosca, también fueron
adscritas a la demarcación de Solsona.
Desde 1834, con la instauración definitiva de los distritos judiciales, los municipios de
Biosca y Torà pertenecen a la demarcación judicial de Solsona y no a la de Cervera, y
siempre han pertenecido a la misma. Los ayuntamientos de Biosca y Torà no quisieron
cambiar esta situación en la última modificación de la planta judicial (1988), aunque, en
general, los partidos judiciales aproximaron sus límites a las comarcas actuales.
En 1932, durante los trabajos de la Ponencia de la División Territorial de Cataluña, de
la Generalitat, también se planteó la hipótesis de unir Biosca y Torà a Solsona. El 20 de
junio de 1932, en respuesta al presidente de la Ponencia, el Ayuntamiento de Solsona
afirmaba que la comarca natural de Solsona comprendía todo el partido judicial y otros
pueblos, como Montmajor y Cardona.
Se puede comprobar que la adscripción de los municipios de Biosca y Torà a El
Solsonès o a La Segarra fue objeto de discusión, hasta el último momento, en la
Ponencia. Así lo certifica la carta que el secretario administrativo de la Ponencia, Artur
Dasca i Sumpsi, dirigía al ponente manresano Antoni Esteve i Subirana el 31 de
diciembre de 1932: «El Sr. Pau Vila me pregunta por qué Biosca y Torà en los proyectos
anteriores iban fuera de El Solsonès y ahora, en el definitivo y últimamente aprobado,
van incluidos. Como yo no recuerdo el motivo por el que se hizo este cambio, le ruego
también que me lo quiera contestar».
Sin embargo, en el proyecto definitivo de la Ponencia, los municipios de Biosca y
Torà volvieron a ser adscritos a la comarca de La Segarra, mientras que el municipio de
Llanera fue adscrito a la comarca de El Solsonès. El antiguo municipio de Llanera
representa más del 80 % de la superficie del actual término municipal de Torà.
En 1936, la división comarcal y veguerial realizada por la Ponencia se publicó y se
puso en vigor mediante decretos del Gobierno de la Generalitat, aunque en la práctica
tuvieron poca aplicación a causa de la Guerra Civil (1936-1939) y después fueron
derogados por la normativa franquista, que solo reconocía el partido judicial y la
provincia como entes supramunicipales.
En 1969, mediante el Decreto 3297/1968, de 26 de diciembre, se produjo la
incorporación voluntaria del municipio de Llanera al municipio de Torà.

cve: BOE-A-2023-10345
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