III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-10284)
Resolución de 22 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Comercial, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Cascos Históricos, para la realización de acciones de promoción del comercio en los cascos históricos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58836
caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o
los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada también
responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido
personalmente.
Séptima. Propiedad intelectual.
COCAHI y la Dirección General de Política Comercial autorizan el uso de sus
logotipos y marcas en las actuaciones sujetas a la colaboración, en los términos y
condiciones expresados en el presente convenio, conforme a la normativa vigente y,
únicamente, durante el periodo de vigencia del mismo.
La Dirección General de Política Comercial y, en sus actuaciones, ha de estar a lo
dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado.
El convenio no dará derecho a una de las partes a usar, a efectos publicitarios o en
sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo,
eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte.
Octava.
No exclusividad.
Ninguna de las partes podrá exigir a la otra la realización de las actuaciones
previstas en este convenio con carácter exclusivo.
Novena. Vigencia del convenio.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo
a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen
Jurídico del sector Público y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2023.
Décima.
Resolución y extinción del convenio.
– El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
– Acuerdo expreso y por escrito de las partes firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las prescripciones del
presente convenio asumidos por cada una de las partes.
– En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible
indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
– Denuncia escrita motivada por cualquiera de las partes. La denuncia deberá
comunicarse por escrito con, al menos, un mes de antelación.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Undécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de
cve: BOE-A-2023-10284
Verificable en https://www.boe.es
Serán causas de extinción del convenio, además del cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, las siguientes causas de resolución del mismo:
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58836
caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o
los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada también
responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido
personalmente.
Séptima. Propiedad intelectual.
COCAHI y la Dirección General de Política Comercial autorizan el uso de sus
logotipos y marcas en las actuaciones sujetas a la colaboración, en los términos y
condiciones expresados en el presente convenio, conforme a la normativa vigente y,
únicamente, durante el periodo de vigencia del mismo.
La Dirección General de Política Comercial y, en sus actuaciones, ha de estar a lo
dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado.
El convenio no dará derecho a una de las partes a usar, a efectos publicitarios o en
sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo,
eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte.
Octava.
No exclusividad.
Ninguna de las partes podrá exigir a la otra la realización de las actuaciones
previstas en este convenio con carácter exclusivo.
Novena. Vigencia del convenio.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo
a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen
Jurídico del sector Público y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2023.
Décima.
Resolución y extinción del convenio.
– El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
– Acuerdo expreso y por escrito de las partes firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las prescripciones del
presente convenio asumidos por cada una de las partes.
– En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible
indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
– Denuncia escrita motivada por cualquiera de las partes. La denuncia deberá
comunicarse por escrito con, al menos, un mes de antelación.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Undécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de
cve: BOE-A-2023-10284
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Serán causas de extinción del convenio, además del cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, las siguientes causas de resolución del mismo: