I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-10214)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía electrónica de la tasa 110.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58521
Tercero. Registro electrónico de la tramitación del procedimiento.
De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, la presentación de la instancia de solicitud y
documentación y, en su caso, la subsanación deberá realizarse por vía electrónica
haciendo uso del servicio de inscripción en pruebas selectivas del punto de acceso
general (https://administracion.gob.es/PAG/ips).
Cuarto.
Requisitos para el pago telemático.
Los sujetos pasivos que efectúen el pago de la tasa de forma telemática han de
cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).
b) Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido o
cualificado de firma o sello electrónico expedido por prestadores incluidos en la «lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación», que resulte admisible por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo a la normativa vigente en cada
momento o cualquier otro sistema de identificación y firma admitido por la Pasarela de
Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tal y como establece el
artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria
que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009,
modificada por Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios
y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con
ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de
deudas por el sistema de cargo en cuenta, o mediante la utilización de tarjetas de crédito
o débito, y aparezca en la relación de entidades colaboradoras que se publica en la
página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Inicio > Todas las
gestiones > Otros servicios > Pago de impuestos > Pago de impuestos. A la que,
asimismo, enlaza la página web de pagos electrónicos del Ministerio correspondiente.
a) Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el
modelo 790 normalizado, que se encuentra en la página web de inscripción en pruebas
selectivas del punto de acceso general (https://administracion.gob.es/PAG/ips). Una vez
cumplimentado el modelo 790, se elegirá la opción de realización del pago.
b) A continuación, se habilitará automáticamente un enlace con la Pasarela de
Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medio del cual se
efectuará el pago electrónico de la tasa a través de las entidades financieras
colaboradoras en la gestión recaudatoria adherida al pago telemático de tasas y en
concreto con la entidad financiera a la que se refiere la letra c) del apartado Cuarto de la
presente Resolución.
c) La Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
generará un Número de Referencia Completo (NRC), que servirá como justificante del
ingreso, y que una vez efectuado el pago a través de la entidad colaboradora, será
enviado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a este Ministerio, el cual,
después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará al interesado un mensaje de
confirmación de la realización del ingreso. Se generará un justificante de pago para el
ciudadano en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC). El justificante
junto con el NRC generado acreditarán el pago de la tasa.
cve: BOE-A-2023-10214
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Procedimiento de autoliquidación y procedimiento para el pago de la tasa por
vía telemática.
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58521
Tercero. Registro electrónico de la tramitación del procedimiento.
De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, la presentación de la instancia de solicitud y
documentación y, en su caso, la subsanación deberá realizarse por vía electrónica
haciendo uso del servicio de inscripción en pruebas selectivas del punto de acceso
general (https://administracion.gob.es/PAG/ips).
Cuarto.
Requisitos para el pago telemático.
Los sujetos pasivos que efectúen el pago de la tasa de forma telemática han de
cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).
b) Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido o
cualificado de firma o sello electrónico expedido por prestadores incluidos en la «lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación», que resulte admisible por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo a la normativa vigente en cada
momento o cualquier otro sistema de identificación y firma admitido por la Pasarela de
Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tal y como establece el
artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria
que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009,
modificada por Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios
y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con
ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de
deudas por el sistema de cargo en cuenta, o mediante la utilización de tarjetas de crédito
o débito, y aparezca en la relación de entidades colaboradoras que se publica en la
página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Inicio > Todas las
gestiones > Otros servicios > Pago de impuestos > Pago de impuestos. A la que,
asimismo, enlaza la página web de pagos electrónicos del Ministerio correspondiente.
a) Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el
modelo 790 normalizado, que se encuentra en la página web de inscripción en pruebas
selectivas del punto de acceso general (https://administracion.gob.es/PAG/ips). Una vez
cumplimentado el modelo 790, se elegirá la opción de realización del pago.
b) A continuación, se habilitará automáticamente un enlace con la Pasarela de
Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medio del cual se
efectuará el pago electrónico de la tasa a través de las entidades financieras
colaboradoras en la gestión recaudatoria adherida al pago telemático de tasas y en
concreto con la entidad financiera a la que se refiere la letra c) del apartado Cuarto de la
presente Resolución.
c) La Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
generará un Número de Referencia Completo (NRC), que servirá como justificante del
ingreso, y que una vez efectuado el pago a través de la entidad colaboradora, será
enviado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a este Ministerio, el cual,
después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará al interesado un mensaje de
confirmación de la realización del ingreso. Se generará un justificante de pago para el
ciudadano en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC). El justificante
junto con el NRC generado acreditarán el pago de la tasa.
cve: BOE-A-2023-10214
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Procedimiento de autoliquidación y procedimiento para el pago de la tasa por
vía telemática.