III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Seguridad y salud en el trabajo. (BOE-A-2023-10283)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se aprueba la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58814

Gráfico 23. Actividades donde la incidencia acumulada de ATJT en MUJERES es superior
o igual a la de los hombres. Periodo acumulado 2017-2021

Fuente: Fichero del parte de declaración de AT. Subdirección General de Estadística y Análisis Socio-Laboral. MITES

Actividades prioritarias en base a la siniestralidad para el año 2021, según el índice
de incidencia de accidentes en jornada de trabajo ajustado por la población afiliada:
La clasificación de actividades económicas, atendiendo únicamente al índice de
incidencia de los accidentes de trabajo con baja en jornada de trabajo (ATJT), permite
detectar a grandes rasgos aquellos colectivos con mayor riesgo o probabilidad de sufrir
accidentes de esta índole. Este criterio podría ser de especial utilidad para detectar a los
grupos más vulnerables, pudiendo orientar la planificación de recursos en materia de
evaluación de riesgos, vigilancia de la salud específica, etc.
Adicionalmente, existiría un criterio de clasificación más próximo al término de
eficiencia, es decir, considerando no sólo la probabilidad de que el fenómeno, en este
caso accidente, se materialice, sino también analizando dónde se encuentran agregados
el mayor número de susceptibles o de población con riesgo de sufrirlos. Este segundo
criterio de priorización, por tanto, aborda la cuestión desde una doble perspectiva y sería
más útil en el diseño de planes que requieran una óptima gestión de recursos que
garantice la consecución de programas preventivos eficientes. De esta forma, las
políticas preventivas concretas, dirigidas a minimizar el impacto de la siniestralidad
laboral, se enfocarían, en primera instancia, hacia sectores más vulnerables y que
aglutinan un mayor número de trabajadores/as que pudieran beneficiarse de esas
intervenciones específicas.
Basándose en estos conceptos, en la tabla 2 se presenta la priorización de las
actividades económicas en función de dos parámetros: el índice de incidencia de
Accidentes de trabajo en jornada ATJT (número de accidentes de trabajo por
cada 100.000 trabajadores/as) y el número de personas trabajadoras que desarrollan su
trabajo en una actividad concreta (afiliados/as con la contingencia de accidente de
trabajo cubierta), tomando como referencia el año 2020 y estratificado por sexo.

cve: BOE-A-2023-10283
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Núm. 101