III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10298)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Varadero Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Varadero Solar, de 47,71 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Arganda del Rey y Loeches (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59008
General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del
Agua del MITERD, a la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático
de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la
Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la
Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la
Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la
Comunidad de Madrid, a la Sociedad española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE), a
Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los
Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental y al Instituto
Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del
Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 6 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Plan de Restauración e Integración Paisajística conforme la condición 1.2.3.2.
– Establecimiento de vallado según condición 1.2.4.4.
– Establecimiento del área de exclusión circular para la instalación de seguidores
fotovoltaicos con un radio de 500 metros medido a partir del primillar de Arganda, según
establece el condicionado 1.2.4.6.
– No superación de ocupación acumulada por las instalaciones fotovoltaicas del 5%
de la superficie en el área circular de radio 4 km con centro en el primillar de Arganda o
la aplicación de medidas compensatorias, según condicionado 1.2.4.7 y 1.2.4.8
– Estudio de percepción visual para determinar la ubicación de barreras vegetales
según condición 1.2.5.1.
– Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
cve: BOE-A-2023-10298
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59008
General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del
Agua del MITERD, a la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático
de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la
Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la
Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la
Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la
Comunidad de Madrid, a la Sociedad española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE), a
Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los
Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental y al Instituto
Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del
Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 6 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Plan de Restauración e Integración Paisajística conforme la condición 1.2.3.2.
– Establecimiento de vallado según condición 1.2.4.4.
– Establecimiento del área de exclusión circular para la instalación de seguidores
fotovoltaicos con un radio de 500 metros medido a partir del primillar de Arganda, según
establece el condicionado 1.2.4.6.
– No superación de ocupación acumulada por las instalaciones fotovoltaicas del 5%
de la superficie en el área circular de radio 4 km con centro en el primillar de Arganda o
la aplicación de medidas compensatorias, según condicionado 1.2.4.7 y 1.2.4.8
– Estudio de percepción visual para determinar la ubicación de barreras vegetales
según condición 1.2.5.1.
– Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
cve: BOE-A-2023-10298
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Núm. 101