III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10314)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Spinnaker Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Spinnaker Solar de 44,66 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación en Nuevo Baztán y Valverde de Alcalá (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

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durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su
caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de
aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido
autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en
el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las
modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (PFot-172). A los efectos del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, no se otorgará autorización administrativa de
construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización
administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial,
las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto
de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres
meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la
presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en
la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las
medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud
presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al
proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la
materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la
normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación
necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado o no hubiera proporcionado lo
anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de
construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No
obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo
establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 17 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
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