III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10314)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Spinnaker Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Spinnaker Solar de 44,66 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación en Nuevo Baztán y Valverde de Alcalá (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59125
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Nuevo Baztán. Se da traslado al
promotor de dicha contestación, del cual se recibe contestación. Una vez traslada esta
respuesta al organismo, no se recibe respuesta, por lo que se entiende la conformidad
del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, en el que
muestra su oposición y detalla una serie de impactos que acarrea el desarrollo del
proyecto en el término municipal. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación,
y remite respuesta en donde se detalla las medidas incluidas en el EsIA para evitar los
impactos. En la respuesta del Ayuntamiento a esta contestación por parte del promotor,
pone de manifiesto su desacuerdo. Respecto a las consideraciones en materia de medio
ambiente, en su caso, han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de
impacto ambiental del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de
la declaración de impacto ambiental.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad
de Madrid y la Diputación Provincial de Madrid, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 15 de octubre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 19 de octubre de 2021 en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, en
adelante MITERD, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público
Hidráulico de la Dirección General del Agua del MITERD, a la Oficina Española de
Cambio Climático del MITERD, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica
de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección
General de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de
Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Descarbonización y
Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural
de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Protección civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Dirección
General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Recursos
Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo,
a WWF/ADENA, a SEO/Birdlife, a IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio
Ambiente), a Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la Conservación y el
Estudio de los Murciélagos /SECEMU) y a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del
Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 15 de junio de 2022.
cve: BOE-A-2023-10314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59125
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Nuevo Baztán. Se da traslado al
promotor de dicha contestación, del cual se recibe contestación. Una vez traslada esta
respuesta al organismo, no se recibe respuesta, por lo que se entiende la conformidad
del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, en el que
muestra su oposición y detalla una serie de impactos que acarrea el desarrollo del
proyecto en el término municipal. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación,
y remite respuesta en donde se detalla las medidas incluidas en el EsIA para evitar los
impactos. En la respuesta del Ayuntamiento a esta contestación por parte del promotor,
pone de manifiesto su desacuerdo. Respecto a las consideraciones en materia de medio
ambiente, en su caso, han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de
impacto ambiental del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de
la declaración de impacto ambiental.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad
de Madrid y la Diputación Provincial de Madrid, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 15 de octubre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 19 de octubre de 2021 en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, en
adelante MITERD, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público
Hidráulico de la Dirección General del Agua del MITERD, a la Oficina Española de
Cambio Climático del MITERD, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica
de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección
General de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de
Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Descarbonización y
Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural
de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Protección civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Dirección
General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Recursos
Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo,
a WWF/ADENA, a SEO/Birdlife, a IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio
Ambiente), a Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la Conservación y el
Estudio de los Murciélagos /SECEMU) y a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del
Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 15 de junio de 2022.
cve: BOE-A-2023-10314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101