III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10324)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sistemas Fotovoltaico de Levante, SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Salinas, de 137,94 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Villena (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59205

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
137,94 MW.
– Potencia total de módulos: 140 MW.
– Potencia total de inversores: 137,94 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 117 MW.
– Término municipal afectado: Villena, en la provincia de Alicante.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto básico «Planta
fotovoltaica 140,00 MWp», fechado en noviembre de 2020, anteproyecto «Subestación
Colectora Valle 132/30kV», fechado en septiembre de 2020, anteproyecto «Línea de Alta
Tensión 132kV Colectora Valle – Colectora Sax», fechado en noviembre de 2020, en el
proyecto de ejecución«Línea de alta tensión 132 kV SE Colectora Valle-SE Colectora
Sax», fechado en julio de 2021, anteproyecto «Subestación Colectora
Sax 400/132/30kV», fechado en septiembre de 2020 y anteproyecto «Línea de Alta
Tensión 400 kV Subestación Colectora Sax – Subestación Sax», fechado en noviembre
de 2020, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de
transformación de la planta, y discurren hasta la subestación Valle 30/132kV.
– La Subestación eléctrica Valle 30/132 kV, que se ubicará en el término municipal
de Villena, provincia de Alicante.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 132 kV, que tiene como origen la
subestación Valle 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación colectora
Sax 30/132/400 kV. La línea comparte zanja, y apoyos, con la línea de evacuación
procedente de la subestación colectora La Atalaya 132/30 kV, objeto de otro expediente.
Su trazado discurre por el término municipal de Villena, en la provincia de Alicante.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización, siendo de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las
modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado Real
Decreto.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y en su caso, las que en la
Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
El promotor, antes de transcurridos tres meses, solicitará autorización administrativa
de construcción. Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los

cve: BOE-A-2023-10324
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Núm. 101