III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10324)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sistemas Fotovoltaico de Levante, SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Salinas, de 137,94 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Villena (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59202
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Reportar al órgano competente de la Generalitat Valenciana el modo en que se ha
considerado la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999, en relación
con la exposición de la población a los campos electromagnéticos (apartado 1.ii)4).
– Proyecto de pantalla vegetal con informe favorable del organismo competente de
la Generalitat Valenciana (apartado 1.ii.6).
– Proyecto definitivo de conservación de aves esteparias, que deberá presentarse
ante el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana y la
Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (apartado 1.ii.10).
– Se dejarán en el interior de la planta 6 manchas de 200 m2 como medida de
protección para los polinizadores (apartado 1.ii.14).
– El trazado de la zanja para el soterramiento de la línea se desarrollará siguiendo
caminos y/o carreteras existentes o lo más cercanos posibles a ellas (apartado 1.ii.19).
– Informe favorable de la Confederación Hidrológica del Júcar y de la Dirección
General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, en relación con el
estudio hidrológico y de inundabilidad realizado por el promotor (apartado 1.ii.20).
– La línea eléctrica se deberá instalar respetando la anchura de las vías pecuarias
con las que se cruza (apartado 1.ii.22).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y,
en particular, lo indicado en el apartado 1.iii), presentándose ante la Subdirección
General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y el organismo competente de la Generalitat Valenciana.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto
presentadas por el promotor durante la tramitación ambiental efectuada. Concretamente,
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó información adicional al
promotor, que aportó, con fecha 14 de octubre de 2022, incluyendo la modificación de la
ubicación de 3 apoyos y la localización de un nuevo apoyo de la línea de evacuación
de 132 kV, ajustes que se motivan en evitar la afección a los yacimientos «Carbonera I»
y «Carbonera II» y a la vía pecuaria «Cañada Real de Almansa al Collado de Salinas».
Por tanto, en cuanto a la línea de evacuación de 132 kV, se producen los siguientes
cambios:
– Desplazamiento del apoyo n.º 3.
– Sustitución del apoyo n.º 5 por dos nuevos apoyos (apoyo n.º 5 desplazado y
nuevo apoyo n.º 6).
– Desplazamiento del antiguo apoyo n.º 7 (nuevo apoyo n.º 8).
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
cve: BOE-A-2023-10324
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59202
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Reportar al órgano competente de la Generalitat Valenciana el modo en que se ha
considerado la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999, en relación
con la exposición de la población a los campos electromagnéticos (apartado 1.ii)4).
– Proyecto de pantalla vegetal con informe favorable del organismo competente de
la Generalitat Valenciana (apartado 1.ii.6).
– Proyecto definitivo de conservación de aves esteparias, que deberá presentarse
ante el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana y la
Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (apartado 1.ii.10).
– Se dejarán en el interior de la planta 6 manchas de 200 m2 como medida de
protección para los polinizadores (apartado 1.ii.14).
– El trazado de la zanja para el soterramiento de la línea se desarrollará siguiendo
caminos y/o carreteras existentes o lo más cercanos posibles a ellas (apartado 1.ii.19).
– Informe favorable de la Confederación Hidrológica del Júcar y de la Dirección
General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, en relación con el
estudio hidrológico y de inundabilidad realizado por el promotor (apartado 1.ii.20).
– La línea eléctrica se deberá instalar respetando la anchura de las vías pecuarias
con las que se cruza (apartado 1.ii.22).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y,
en particular, lo indicado en el apartado 1.iii), presentándose ante la Subdirección
General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y el organismo competente de la Generalitat Valenciana.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto
presentadas por el promotor durante la tramitación ambiental efectuada. Concretamente,
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó información adicional al
promotor, que aportó, con fecha 14 de octubre de 2022, incluyendo la modificación de la
ubicación de 3 apoyos y la localización de un nuevo apoyo de la línea de evacuación
de 132 kV, ajustes que se motivan en evitar la afección a los yacimientos «Carbonera I»
y «Carbonera II» y a la vía pecuaria «Cañada Real de Almansa al Collado de Salinas».
Por tanto, en cuanto a la línea de evacuación de 132 kV, se producen los siguientes
cambios:
– Desplazamiento del apoyo n.º 3.
– Sustitución del apoyo n.º 5 por dos nuevos apoyos (apoyo n.º 5 desplazado y
nuevo apoyo n.º 6).
– Desplazamiento del antiguo apoyo n.º 7 (nuevo apoyo n.º 8).
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
cve: BOE-A-2023-10324
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101