III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10311)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Peralta de 296,297 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Peralta, Funes, Milagro, Cadreita, Valtierra y Castejón (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59106

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el proyecto
«Planta Fotovoltaica FV Peralta», fechado en octubre de 2021, son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
296,297 MVW.
– Potencia pico de módulos: 370,478 MW.
– Potencia total de inversores: 296,297 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 264 MW.
– Término municipal afectado: Peralta, en la provincia de Navarra.
Las infraestructuras de evacuación, recogidas en los proyectos «Planta Fotovoltaica
FV Peralta», «Subestación FV Peralta» y «Línea Aérea Evacuación 400 kV FV Peralta»
fechados en octubre de 2021, se componen de:
– Líneas subterráneas a 30 kV, que conectan la planta solar fotovoltaica FV Peralta
con la subestación FV Peralta 30/400 kV, en el término municipal de Peralta, en la
provincia de Navarra.
– La subestación FV Peralta 30/400 kV está ubicada en Peralta, en la provincia de
Navarra.
– La línea eléctrica aérea de 400 kV tiene como origen la subestación FV
Peralta 30/400 kV y finalizará en la subestación Castejón Promotores 400 kV. La línea se
proyecta en doble circuito dúplex y consta de 30 kilómetros. Las características
principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 400 kV.
● Términos municipales afectados: Cadreita, Castejón, Funes, Milagro, Peralta y
Valtierra, en la provincia de Navarra.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la condición de que se le haya otorgado la totalidad de las
autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la
infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de
transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administración, el

cve: BOE-A-2023-10311
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Núm. 101