III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10319)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Grupotec SPV 19, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 1 de 51 MW de potencia pico, 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Páramo de Boedo y Herrera de Pisuerga (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59165
evacuación de media tensión, fechadas las partes 1 y 2 en febrero de 2021, y la parte 3
en octubre de 2020, se componen de:
– Red interna de líneas subterráneas a 30 kV, que conectan los centros de
transformación de la planta con un centro de seccionamiento, del cual partirá una línea
subterránea a 30 kV de 3.016 metros hasta su conexión con la subestación SET Herrera
Promotores 30/132/400 kV, discurriendo por el término municipal Páramo de Boedo, en
la provincia de Palencia.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución y cuentan con autorización,
mediante Resolución de 30 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Política
Energética y Minas por la que se otorga a Cobra Concesiones, S.L. autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica PFV Herrera III, de 87,52 MWp
y 82,28 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica
Sotillo 132/30 kV, la línea aéreo subterránea a 132 kV entre SET Sotillo 132/30 kV y SET
Promotores Herrera 400/132/30 kV, la subestación eléctrica Promotores
Herrera 400/132/30 kV y la línea a 400 kV entre la SET Promotores Herrera 400/132/30
kV y SET Herrera 400kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos
municipales de Olea de Boedo, Sotobañado y Priorato, Herrera de Pisuerga y Páramo de
Boedo, en la provincia de Palencia. Como consecuencia de lo dispuesto en el
artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización
administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la
autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación
pertinente.
cve: BOE-A-2023-10319
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59165
evacuación de media tensión, fechadas las partes 1 y 2 en febrero de 2021, y la parte 3
en octubre de 2020, se componen de:
– Red interna de líneas subterráneas a 30 kV, que conectan los centros de
transformación de la planta con un centro de seccionamiento, del cual partirá una línea
subterránea a 30 kV de 3.016 metros hasta su conexión con la subestación SET Herrera
Promotores 30/132/400 kV, discurriendo por el término municipal Páramo de Boedo, en
la provincia de Palencia.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución y cuentan con autorización,
mediante Resolución de 30 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Política
Energética y Minas por la que se otorga a Cobra Concesiones, S.L. autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica PFV Herrera III, de 87,52 MWp
y 82,28 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica
Sotillo 132/30 kV, la línea aéreo subterránea a 132 kV entre SET Sotillo 132/30 kV y SET
Promotores Herrera 400/132/30 kV, la subestación eléctrica Promotores
Herrera 400/132/30 kV y la línea a 400 kV entre la SET Promotores Herrera 400/132/30
kV y SET Herrera 400kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos
municipales de Olea de Boedo, Sotobañado y Priorato, Herrera de Pisuerga y Páramo de
Boedo, en la provincia de Palencia. Como consecuencia de lo dispuesto en el
artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización
administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la
autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación
pertinente.
cve: BOE-A-2023-10319
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101