III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10310)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Grillete Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Grillete Solar, de 210 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Pozuelo del Rey (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59094
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
LAT «ST Grillete 220/30 kV-ST Noguera 220/30 kV». Soterramiento de los tramos
AP 2 hasta el AP 7 y AP16 hasta ST Noguera según condición 1.1.4.
LAT «ST Noguera 220/30 kV-ST San Fernando Renovables 400/220 kV».
Soterramiento de los tramos ST Noguera hasta AP 157, ST Noguera hasta AP 138 y
desde el AP 154 hasta el AP 170 del tramo AP 157-ST San Fernando Renovables,
incluyendo el cruzamiento de la autovía M45 según condición 1.1.4. y 1.2.7. (Fauna)
Establecimiento de pasillo norte-sur con anchura mínima de 500 metros según
condición 1.2.6. (Fauna)
Presentación de memoria detallada de las medidas compensatorias según
condición 1.1.6.
Se evitará actuaciones que generen movimientos de tierra en zonas cuya pendiente
media sea superior al 10% según condición 1.2.2. (Vegetación, flora e HICs)
Preservación de vegetación arbórea en el interior de las parcelas a ocupar por la
planta fotovoltaica según condición 1.2.4. (Vegetación, flora e HICs)
Presentación de memoria valorada de la superficie a reforestar según
condición 1.2.6. (Vegetación, flora e HICs)
Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental según apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor de los
parques fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con
las demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una
actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
Se ha recibido, de manera extemporánea y posterior a la Declaración de Impacto
Ambiental, informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en la que resume el resultado de un
estudio arqueológico de afecciones al patrimonio realizado en el área afectada por los
parques solares fotovoltaicos Cerezo Solar, Abeto Solar, Grillete Solar y Goleta Solar. Se
ha dado traslado al promotor de dicho informe, el cual muestra su conformidad con el
mismo y manifiesta que seguirá las prescripciones establecidas.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de San
Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de San Fernando 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
cve: BOE-A-2023-10310
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59094
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
LAT «ST Grillete 220/30 kV-ST Noguera 220/30 kV». Soterramiento de los tramos
AP 2 hasta el AP 7 y AP16 hasta ST Noguera según condición 1.1.4.
LAT «ST Noguera 220/30 kV-ST San Fernando Renovables 400/220 kV».
Soterramiento de los tramos ST Noguera hasta AP 157, ST Noguera hasta AP 138 y
desde el AP 154 hasta el AP 170 del tramo AP 157-ST San Fernando Renovables,
incluyendo el cruzamiento de la autovía M45 según condición 1.1.4. y 1.2.7. (Fauna)
Establecimiento de pasillo norte-sur con anchura mínima de 500 metros según
condición 1.2.6. (Fauna)
Presentación de memoria detallada de las medidas compensatorias según
condición 1.1.6.
Se evitará actuaciones que generen movimientos de tierra en zonas cuya pendiente
media sea superior al 10% según condición 1.2.2. (Vegetación, flora e HICs)
Preservación de vegetación arbórea en el interior de las parcelas a ocupar por la
planta fotovoltaica según condición 1.2.4. (Vegetación, flora e HICs)
Presentación de memoria valorada de la superficie a reforestar según
condición 1.2.6. (Vegetación, flora e HICs)
Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental según apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor de los
parques fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con
las demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una
actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
Se ha recibido, de manera extemporánea y posterior a la Declaración de Impacto
Ambiental, informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en la que resume el resultado de un
estudio arqueológico de afecciones al patrimonio realizado en el área afectada por los
parques solares fotovoltaicos Cerezo Solar, Abeto Solar, Grillete Solar y Goleta Solar. Se
ha dado traslado al promotor de dicho informe, el cual muestra su conformidad con el
mismo y manifiesta que seguirá las prescripciones establecidas.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de San
Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de San Fernando 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
cve: BOE-A-2023-10310
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101