III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10310)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Grillete Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Grillete Solar, de 210 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Pozuelo del Rey (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59091
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras
de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de
Defensa, de la Subdirección General de Industria e Inspección de la Dirección General
de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Planificación y Evaluación
Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la
Subdirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), del Canal de Isabel II, de la Subdirección General de Producción
Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, de
Exolum y de la Compañía Logística de Hidrocarburos, donde se muestran
condicionantes a las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Loeches donde se pone de
manifiesto ciertos impactos que genera la infraestructura de evacuación entre la SET
Nimbo y la SET Loeches, en concreto en materia de ruido y seguridad de las
infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta
que dichas infraestructuras quedan fuera del alcance de este expediente. No se ha
recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda donde se
pone de manifiesto ciertos condicionados técnicos al proyecto, posibles soluciones
alternativas en materia de energías renovables, impactos que generará el proyecto en el
municipio, así como una relación de bienes del Ayuntamiento afectados por las
infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual responde
haciendo un resumen de las medidas planteadas para reducir los impactos que acarrea
el proyecto en el término municipal, entre las que destacan actuaciones de carácter
social o ambiental. En relación al impacto de las infraestructuras en el casco urbano
municipal, se ha llegado a acuerdo entre el alcalde y el promotor para modificar la
configuración del proyecto de forma que se minimice el impacto a ocasionar. No se ha
recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, donde se
manifiestan consideraciones a nivel urbanístico. Además, se declara la afección a zonas
con interés arqueológico, así como al Bien de Interés Cultural «La Presa». Se ha dado
traslado de dicha contestación al promotor, que argumenta la compatibilidad de las
actuaciones proyectadas con la calificación de los suelos a nivel urbanístico. Respecto a
los bienes culturales, tras las pertinentes prospecciones arqueológicas en la zona, se
considera que el impacto es compatible. Se ha recibido respuesta del organismo ante la
contestación del promotor, donde manifiesta que en base a lo establecido en el art 4.34
de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, los suelos
afectados, no admiten el uso proyectado.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, donde
manifiesta afecciones de carácter urbanístico y ambiental. Se ha dado traslado de dicha
contestación al promotor, que argumenta su postura en la respuesta. Manifiesta que se
va a minimizar la afección sobre la Vereda del Sedano, cumpliendo la normativa de Vías
Pecuarias y que se seguirán las directrices marcadas en el informe emitido por el Canal
de Isabel II. También comenta el estado de las negociaciones con los titulares de la
cve: BOE-A-2023-10310
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59091
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras
de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de
Defensa, de la Subdirección General de Industria e Inspección de la Dirección General
de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Planificación y Evaluación
Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la
Subdirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), del Canal de Isabel II, de la Subdirección General de Producción
Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, de
Exolum y de la Compañía Logística de Hidrocarburos, donde se muestran
condicionantes a las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Loeches donde se pone de
manifiesto ciertos impactos que genera la infraestructura de evacuación entre la SET
Nimbo y la SET Loeches, en concreto en materia de ruido y seguridad de las
infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta
que dichas infraestructuras quedan fuera del alcance de este expediente. No se ha
recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda donde se
pone de manifiesto ciertos condicionados técnicos al proyecto, posibles soluciones
alternativas en materia de energías renovables, impactos que generará el proyecto en el
municipio, así como una relación de bienes del Ayuntamiento afectados por las
infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual responde
haciendo un resumen de las medidas planteadas para reducir los impactos que acarrea
el proyecto en el término municipal, entre las que destacan actuaciones de carácter
social o ambiental. En relación al impacto de las infraestructuras en el casco urbano
municipal, se ha llegado a acuerdo entre el alcalde y el promotor para modificar la
configuración del proyecto de forma que se minimice el impacto a ocasionar. No se ha
recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, donde se
manifiestan consideraciones a nivel urbanístico. Además, se declara la afección a zonas
con interés arqueológico, así como al Bien de Interés Cultural «La Presa». Se ha dado
traslado de dicha contestación al promotor, que argumenta la compatibilidad de las
actuaciones proyectadas con la calificación de los suelos a nivel urbanístico. Respecto a
los bienes culturales, tras las pertinentes prospecciones arqueológicas en la zona, se
considera que el impacto es compatible. Se ha recibido respuesta del organismo ante la
contestación del promotor, donde manifiesta que en base a lo establecido en el art 4.34
de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, los suelos
afectados, no admiten el uso proyectado.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, donde
manifiesta afecciones de carácter urbanístico y ambiental. Se ha dado traslado de dicha
contestación al promotor, que argumenta su postura en la respuesta. Manifiesta que se
va a minimizar la afección sobre la Vereda del Sedano, cumpliendo la normativa de Vías
Pecuarias y que se seguirán las directrices marcadas en el informe emitido por el Canal
de Isabel II. También comenta el estado de las negociaciones con los titulares de la
cve: BOE-A-2023-10310
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