III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10309)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Goleta Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Goleta Solar, de 52,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Torres de la Alameda y Loeches (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59084
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Loeches donde se pone de
manifiesto ciertos impactos que genera el proyecto, en concreto en materia de ruido y
seguridad de las infraestructuras. Hace mención a la infraestructura de evacuación entre
la SET Nimbo y la SET Loeches, fuera del alcance de este expediente. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta que dichas infraestructuras
quedan fuera del alcance de este expediente. No se ha recibido respuesta del organismo
a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda donde se
pone de manifiesto ciertos condicionados técnicos al proyecto, posibles soluciones
alternativas en materia de energías renovables, impactos que generará el proyecto en el
municipio, así como una relación de bienes del Ayuntamiento afectados por las
infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual contesta
resumiendo las medidas contempladas para compensar los impactos que acarrea el
proyecto en el término municipal, como actuaciones de carácter social o ambiental. En
relación al impacto de las infraestructuras en el casco urbano municipal, se ha llegado a
acuerdo entre el alcalde y el promotor para modificar la configuración del proyecto de
forma que se minimice el impacto a ocasionar. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Subdirección General de Industria e Inspección de
la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid donde se pone de manifiesto
las afecciones a los siguientes derechos mineros: C- 2746-001 Loeches Valderrivas y C2745-001 Torres de la Alameda, siendo en ambos titular Cementos Portland Valderrivas,
S.A. Considera que el proyecto no podrá autorizarse hasta que no exista un acuerdo
entre las partes. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y resume el
estado de las negociaciones con el titular. No se ha recibido respuesta del organismo a
esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre. Posteriormente, el promotor y Cementos Portland Valderrivas, SA han
llegado a un acuerdo, fechado el 22 de julio de 2022, donde entre otras cláusulas, el
promotor se compromete a modificar la configuración de los parques solares Goleta
Solar y Cerezo Solar y a la línea de evacuación Atanzón - Ardoz para poder
compatibilizar las infraestructuras con los derechos mineros antes mencionados. En
concreto, el acuerdo establece una reducción del área del parque solar Goleta Solar
de 17,84 ha.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo, de la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid,
la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, Red Eléctrica de España, la Subdirección General de
Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, UFD Distribución
Electricidad, SA, Enagás, SA, I-De Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, Telefónica, SA e
Iberdrola, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 2 de noviembre de 2021 en el
cve: BOE-A-2023-10309
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59084
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Loeches donde se pone de
manifiesto ciertos impactos que genera el proyecto, en concreto en materia de ruido y
seguridad de las infraestructuras. Hace mención a la infraestructura de evacuación entre
la SET Nimbo y la SET Loeches, fuera del alcance de este expediente. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta que dichas infraestructuras
quedan fuera del alcance de este expediente. No se ha recibido respuesta del organismo
a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda donde se
pone de manifiesto ciertos condicionados técnicos al proyecto, posibles soluciones
alternativas en materia de energías renovables, impactos que generará el proyecto en el
municipio, así como una relación de bienes del Ayuntamiento afectados por las
infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual contesta
resumiendo las medidas contempladas para compensar los impactos que acarrea el
proyecto en el término municipal, como actuaciones de carácter social o ambiental. En
relación al impacto de las infraestructuras en el casco urbano municipal, se ha llegado a
acuerdo entre el alcalde y el promotor para modificar la configuración del proyecto de
forma que se minimice el impacto a ocasionar. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Subdirección General de Industria e Inspección de
la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid donde se pone de manifiesto
las afecciones a los siguientes derechos mineros: C- 2746-001 Loeches Valderrivas y C2745-001 Torres de la Alameda, siendo en ambos titular Cementos Portland Valderrivas,
S.A. Considera que el proyecto no podrá autorizarse hasta que no exista un acuerdo
entre las partes. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y resume el
estado de las negociaciones con el titular. No se ha recibido respuesta del organismo a
esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre. Posteriormente, el promotor y Cementos Portland Valderrivas, SA han
llegado a un acuerdo, fechado el 22 de julio de 2022, donde entre otras cláusulas, el
promotor se compromete a modificar la configuración de los parques solares Goleta
Solar y Cerezo Solar y a la línea de evacuación Atanzón - Ardoz para poder
compatibilizar las infraestructuras con los derechos mineros antes mencionados. En
concreto, el acuerdo establece una reducción del área del parque solar Goleta Solar
de 17,84 ha.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo, de la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid,
la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, Red Eléctrica de España, la Subdirección General de
Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, UFD Distribución
Electricidad, SA, Enagás, SA, I-De Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, Telefónica, SA e
Iberdrola, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 2 de noviembre de 2021 en el
cve: BOE-A-2023-10309
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101