III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10307)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Tesouro de 50,4 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en A Capela y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59074
– La línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV, que conecta la subestación
elevadora SET Santuario 33/220 kV con la subestación colectora As Pontes
SET 220/400 kV. La línea consta de 8,85 kilómetros, cuenta con 30 apoyos en
configuración de doble circuito, uno de los cuales corresponde a la evacuación del
parque eólico Tesouro. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión nominal: 220 kV.
● Términos municipales afectados: As Pontes de García Rodríguez, en la provincia
de A Coruña.
– En la Subestación Colectora As Pontes 220/400 kV, ubicada en As Pontes,
provincia de A Coruña, se autorizan elementos comunes consistentes en plataforma,
cerramiento, edificaciones y elementos auxiliares, y elementos específicos consistentes
en:
●
●
●
●
●
●
Una posición de llegada de la LAT a 220 kV.
Un tramo de barras a 220 kV asociado a la posición de línea.
Un seccionador de barras a 220 kV.
Una posición de transformación 220/400 kV.
Barras de 400 kV.
Dos posiciones para las líneas aéreas de alta tensión a 400 kV.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, y consiste en la SE As
Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., que se encuentra en
servicio.
cve: BOE-A-2023-10307
Verificable en https://www.boe.es
– Línea aérea de alta tensión a 400 kV entre la subestación SET Colectora As
Pontes 220/400 kV y la posición titularidad de Red Eléctrica de España, S.A.U. en la
subestación SE As Pontes 400 kV.
– Línea aérea de alta tensión a 400 kV entre la subestación SET Colectora As
Pontes 220/400 kV y el grupo 3 de la central térmica de As Pontes.
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59074
– La línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV, que conecta la subestación
elevadora SET Santuario 33/220 kV con la subestación colectora As Pontes
SET 220/400 kV. La línea consta de 8,85 kilómetros, cuenta con 30 apoyos en
configuración de doble circuito, uno de los cuales corresponde a la evacuación del
parque eólico Tesouro. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión nominal: 220 kV.
● Términos municipales afectados: As Pontes de García Rodríguez, en la provincia
de A Coruña.
– En la Subestación Colectora As Pontes 220/400 kV, ubicada en As Pontes,
provincia de A Coruña, se autorizan elementos comunes consistentes en plataforma,
cerramiento, edificaciones y elementos auxiliares, y elementos específicos consistentes
en:
●
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Una posición de llegada de la LAT a 220 kV.
Un tramo de barras a 220 kV asociado a la posición de línea.
Un seccionador de barras a 220 kV.
Una posición de transformación 220/400 kV.
Barras de 400 kV.
Dos posiciones para las líneas aéreas de alta tensión a 400 kV.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, y consiste en la SE As
Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., que se encuentra en
servicio.
cve: BOE-A-2023-10307
Verificable en https://www.boe.es
– Línea aérea de alta tensión a 400 kV entre la subestación SET Colectora As
Pontes 220/400 kV y la posición titularidad de Red Eléctrica de España, S.A.U. en la
subestación SE As Pontes 400 kV.
– Línea aérea de alta tensión a 400 kV entre la subestación SET Colectora As
Pontes 220/400 kV y el grupo 3 de la central térmica de As Pontes.