III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10308)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Santuario de 161 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Xermade, Vilalba y Guitiriz (Lugo) y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59081

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque eólico, recogidas en el anteproyecto
presentado en noviembre de 2020, complementado con la documentación aportada en
marzo de 2023, son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Eólica.
– Número de aerogeneradores: 23 aerogeneradores de 7 MW cada uno.
– Potencia instalada: 161 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 180 MW.
– Términos municipales afectados: Xermade, Vilalba y Guitiriz en la provincia de
Lugo y As Pontes de García Rodríguez en la provincia de A Coruña.
Las infraestructuras de evacuación, recogidas en el anteproyecto «Parque eólico
Santuario», presentado en noviembre de 2020, se componen de:
– 18 líneas subterráneas de 33 kV que conectarán el parque eólico con la
subestación elevadora SET Santuario 33/220 kV.
– Subestación elevadora SET Santuario 33/220 kV, cuenta con dos posiciones de
línea a 220 kV e infraestructuras auxiliares, está ubicada en Xermade, en la provincia de
Lugo.
– La línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV, conecta la subestación elevadora
SET Santuario 33/220 kV con la subestación SET colectora As Pontes SET 220/400 kV.
La línea consta de 10,89 kilómetros, cuenta con 41 apoyos (numerados del 41 al 1) en
configuración de simple circuito. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión nominal: 220 kV.
● Términos municipales afectados: As Pontes de García Rodríguez, en la provincia
de A Coruña y Xermade, en la provincia de Lugo.
– En la subestación colectora As Pontes 220/400 kV, ubicada en As Pontes,
provincia de A Coruña, se autorizan elementos específicos consistentes en:
● Una posición de llegada de la línea aérea de alta tensión a 220 kV.
● Un tramo de barras a 220 kV asociado a la posición de línea.
● Una posición de transformación 220/400 kV.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de

cve: BOE-A-2023-10308
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 101