III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10308)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Santuario de 161 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Xermade, Vilalba y Guitiriz (Lugo) y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59079
conexión y los aerogeneradores S34, S35, S36, S37, S38 y S39, que deberán quedar
excluidos del proyecto, tal y como se recoge en el apartado 2.9.1.
– Se consideran inviables los siguientes elementos e infraestructuras del proyecto:
acceso al aerogenerador S04, zanja de la plataforma del aerogenerador S18,
explanación y acceso a los aerogeneradores S15 y S41, accesos al aerogenerador S24
y al aerogenerador S25, explanación entre los aerogeneradores S29 y S30, explanación
y accesos al aerogenerador S48, viales de acceso a los aerogeneradores S50 y S51, así
como la posición del aerogenerador S49 que debe eliminarse, y la zanja que circula por
el entorno de protección de La Medoña da Relgosa. Los elementos auxiliares citados
deberán replantearse o modificarse, debiendo obtener previamente informe favorable de
su nuevo diseño de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural y Dirección Xeral de
Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia., tal y como se recoge en el apartado 2.9.3.
– El proyecto constructivo será nuevamente informado por la Dirección Xeral de
Patrimonio Cultural, previa determinación por dicho órgano de la información
complementaria necesaria para una evaluación de impacto al nivel de detalle de dicho
proyecto constructivo, tal y como se recoge en el apartado 2.9.4.
– En la elaboración del proyecto constructivo se verificará que los aerogeneradores
considerados ambientalmente compatibles en virtud de las condiciones anteriores,
además se encuentran a más de 500 m de cualquier núcleo de población, debiendo
reubicarse en caso contrario a posiciones que cumplan este requisito y que además
reciban informe expresamente favorable de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural y
Dirección Xeral de Patrimonio Cultural ambas de la Xunta de Galicia. En caso de resultar
ello imposible o de obtener alguno de estos informes desfavorables, se eliminarán del
proyecto constructivo, tal y como se recoge en el apartado 2.10.1.
– Elaboración del programa de vigilancia ambiental con traslado de informes a los
órganos competentes tal y como se recoge en el apartado 3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Con fecha 6 de marzo de 2023, el promotor aportó documentación en que la ponía
de manifiesto la modificación de la potencia de los aerogeneradores, de tal forma que,
dando cumplimiento a las condicionantes de la DIA, el proyecto pasaría a tener 23
aerogeneradores de 7 MW cada uno respecto a los 40 aerogeneradores inicialmente
previstos de 4,5 MW cada uno.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación SE As
Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación SE As Pontes 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una posición existente de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 21 de marzo de 2023, Enel Green Power España, S.L., Endesa Generación, S.A. y
cve: BOE-A-2023-10308
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59079
conexión y los aerogeneradores S34, S35, S36, S37, S38 y S39, que deberán quedar
excluidos del proyecto, tal y como se recoge en el apartado 2.9.1.
– Se consideran inviables los siguientes elementos e infraestructuras del proyecto:
acceso al aerogenerador S04, zanja de la plataforma del aerogenerador S18,
explanación y acceso a los aerogeneradores S15 y S41, accesos al aerogenerador S24
y al aerogenerador S25, explanación entre los aerogeneradores S29 y S30, explanación
y accesos al aerogenerador S48, viales de acceso a los aerogeneradores S50 y S51, así
como la posición del aerogenerador S49 que debe eliminarse, y la zanja que circula por
el entorno de protección de La Medoña da Relgosa. Los elementos auxiliares citados
deberán replantearse o modificarse, debiendo obtener previamente informe favorable de
su nuevo diseño de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural y Dirección Xeral de
Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia., tal y como se recoge en el apartado 2.9.3.
– El proyecto constructivo será nuevamente informado por la Dirección Xeral de
Patrimonio Cultural, previa determinación por dicho órgano de la información
complementaria necesaria para una evaluación de impacto al nivel de detalle de dicho
proyecto constructivo, tal y como se recoge en el apartado 2.9.4.
– En la elaboración del proyecto constructivo se verificará que los aerogeneradores
considerados ambientalmente compatibles en virtud de las condiciones anteriores,
además se encuentran a más de 500 m de cualquier núcleo de población, debiendo
reubicarse en caso contrario a posiciones que cumplan este requisito y que además
reciban informe expresamente favorable de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural y
Dirección Xeral de Patrimonio Cultural ambas de la Xunta de Galicia. En caso de resultar
ello imposible o de obtener alguno de estos informes desfavorables, se eliminarán del
proyecto constructivo, tal y como se recoge en el apartado 2.10.1.
– Elaboración del programa de vigilancia ambiental con traslado de informes a los
órganos competentes tal y como se recoge en el apartado 3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Con fecha 6 de marzo de 2023, el promotor aportó documentación en que la ponía
de manifiesto la modificación de la potencia de los aerogeneradores, de tal forma que,
dando cumplimiento a las condicionantes de la DIA, el proyecto pasaría a tener 23
aerogeneradores de 7 MW cada uno respecto a los 40 aerogeneradores inicialmente
previstos de 4,5 MW cada uno.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación SE As
Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación SE As Pontes 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una posición existente de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 21 de marzo de 2023, Enel Green Power España, S.L., Endesa Generación, S.A. y
cve: BOE-A-2023-10308
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Núm. 101