III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10305)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Moeche de 50,4 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en San Sadurniño, Moeche, As Somozas y As Pontes (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59058
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque eólico, recogidas en el anteproyecto
presentado en octubre de 2020, complementado con la documentación aportada en
marzo de 2023, son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Eólica.
– Número de aerogeneradores: 7 aerogeneradores de 7,2 MW cada uno.
– Potencia instalada: 50,4 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 53 MW.
– Términos municipales afectados: San Sadurniño, Moeche, As Somozas y As
Pontes en la provincia de A Coruña.
Las infraestructuras de evacuación, recogidas en el anteproyecto «Parque Eólico
Moeche», presentado en octubre de 2020, se componen de:
– 4 líneas subterráneas de 33 kV que conectarán el parque eólico con la subestación
elevadora SET Moeche33/220 kV.
– La subestación elevadora SET Moeche 33/220 kV, cuenta con dos posiciones de
línea a 220 kV e infraestructuras auxiliares, está ubicada en la provincia de A Coruña.
– Vanos destensados para poder conectarse a la LAT 220 kV, autorizada en el
proyecto PEol-416 «Badulaque», que conecta la SET PE Badulaque con la SET
Colectora As Pontes, a la altura del apoyo 68 de dicha línea.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
cve: BOE-A-2023-10305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59058
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque eólico, recogidas en el anteproyecto
presentado en octubre de 2020, complementado con la documentación aportada en
marzo de 2023, son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Eólica.
– Número de aerogeneradores: 7 aerogeneradores de 7,2 MW cada uno.
– Potencia instalada: 50,4 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 53 MW.
– Términos municipales afectados: San Sadurniño, Moeche, As Somozas y As
Pontes en la provincia de A Coruña.
Las infraestructuras de evacuación, recogidas en el anteproyecto «Parque Eólico
Moeche», presentado en octubre de 2020, se componen de:
– 4 líneas subterráneas de 33 kV que conectarán el parque eólico con la subestación
elevadora SET Moeche33/220 kV.
– La subestación elevadora SET Moeche 33/220 kV, cuenta con dos posiciones de
línea a 220 kV e infraestructuras auxiliares, está ubicada en la provincia de A Coruña.
– Vanos destensados para poder conectarse a la LAT 220 kV, autorizada en el
proyecto PEol-416 «Badulaque», que conecta la SET PE Badulaque con la SET
Colectora As Pontes, a la altura del apoyo 68 de dicha línea.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
cve: BOE-A-2023-10305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101