III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10304)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Renovables del Norte, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico El Camino de 22,8 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Azuelo, Aguilar de Codés, Aras y Viana (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59051
evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque eólico, recogidas en el anteproyecto
«Parque eólico El Camino», presentado en julio de 2021, son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Eólica.
– Número de aerogeneradores: 4 aerogeneradores de 5,7 MW cada uno.
– Potencia instalada: 22,8 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 22,5 MW.
– Términos municipales afectados: Azuelo, Aguilar de Codés, Aras y Viana en la
provincia de Navarra.
La infraestructura de evacuación recogida en el anteproyecto «Parque eólico El
Camino», presentado en julio de 2021, se compone de:
– 2 líneas subterráneas de 20 kV que conectarán el parque eólico con la subestación
elevadora SET Las Llanas de Codés 12/20/220 kV.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
del citado Informe de Determinación de Afección Ambiental y de los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En
particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en el
Informe de Determinación de Afección Ambiental y, en su caso, al soterramiento de
cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las
modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento del Informe de Determinación
de Afección Ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del
mencionado real decreto.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en el citado Informe de Determinación de Afección
Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, forma parte de la infraestructura común de evacuación y se encuentra en
servicio. La posición de conexión del parque eólico La Senda con la SET Las Llanas de
Codés se encuentra autorizada por resolución (n.º 169/2022) de fecha 21 de diciembre
de 2022 de la Comunidad Foral de Navarra.
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos
expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la
infraestructura de evacuación pertinente.
cve: BOE-A-2023-10304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59051
evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque eólico, recogidas en el anteproyecto
«Parque eólico El Camino», presentado en julio de 2021, son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Eólica.
– Número de aerogeneradores: 4 aerogeneradores de 5,7 MW cada uno.
– Potencia instalada: 22,8 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 22,5 MW.
– Términos municipales afectados: Azuelo, Aguilar de Codés, Aras y Viana en la
provincia de Navarra.
La infraestructura de evacuación recogida en el anteproyecto «Parque eólico El
Camino», presentado en julio de 2021, se compone de:
– 2 líneas subterráneas de 20 kV que conectarán el parque eólico con la subestación
elevadora SET Las Llanas de Codés 12/20/220 kV.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
del citado Informe de Determinación de Afección Ambiental y de los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En
particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en el
Informe de Determinación de Afección Ambiental y, en su caso, al soterramiento de
cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las
modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento del Informe de Determinación
de Afección Ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del
mencionado real decreto.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en el citado Informe de Determinación de Afección
Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, forma parte de la infraestructura común de evacuación y se encuentra en
servicio. La posición de conexión del parque eólico La Senda con la SET Las Llanas de
Codés se encuentra autorizada por resolución (n.º 169/2022) de fecha 21 de diciembre
de 2022 de la Comunidad Foral de Navarra.
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos
expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la
infraestructura de evacuación pertinente.
cve: BOE-A-2023-10304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101