III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10304)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Renovables del Norte, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico El Camino de 22,8 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Azuelo, Aguilar de Codés, Aras y Viana (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59048
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Renovables del Norte,
SL, autorización administrativa previa para el parque eólico El Camino de
22,8 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en
Azuelo, Aguilar de Codés, Aras y Viana (Navarra).
Desarrollos Renovables del Norte, SL, (en adelante, el promotor) solicitó, con
fecha 23 de julio de 2021, autorización administrativa previa y autorización administrativa
de construcción del parque eólico El Camino de 22,8 MW instalados, y sus
infraestructuras de evacuación.
El expediente fue incoado por el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Navarra y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Cultura del Gobierno de Navarra (Instituto Príncipe de Viana). Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la
misma.
Se han recibido contestaciones por parte de la Dirección General de Medio Ambiente
del Gobierno de Navarra, la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno
de Navarra, la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Dirección General de Salud del
Gobierno de Navarra y la Dirección General del Interior del Gobierno de Navarra que
presentan una serie de condicionantes. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Preguntadas la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras de Navarra,
DISELCIDE-Berrueza, NASERTIC, el Ayuntamiento de Aras, el Ayuntamiento de Azuelo,
el Ayuntamiento de Aguilar de Codés, el Ayuntamiento de Viana, la Dirección General de
Industria del Gobierno de Navarra y a Ecologistas en Acción de Navarra no se han
recibido contestaciones por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 2 de noviembre de 2021 (n.º 262)
en el «Boletín Oficial del Estado» y el 5 de noviembre de 2021 (n.º 254) en el «Boletín
Oficial de Navarra». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de
Cultura del Gobierno de Navarra (Príncipe de Viana), a la Dirección General de
Medioambiente del Gobierno de Navarra, a la Dirección General de Interior del Gobierno
cve: BOE-A-2023-10304
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10304
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59048
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Renovables del Norte,
SL, autorización administrativa previa para el parque eólico El Camino de
22,8 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en
Azuelo, Aguilar de Codés, Aras y Viana (Navarra).
Desarrollos Renovables del Norte, SL, (en adelante, el promotor) solicitó, con
fecha 23 de julio de 2021, autorización administrativa previa y autorización administrativa
de construcción del parque eólico El Camino de 22,8 MW instalados, y sus
infraestructuras de evacuación.
El expediente fue incoado por el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Navarra y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Cultura del Gobierno de Navarra (Instituto Príncipe de Viana). Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la
misma.
Se han recibido contestaciones por parte de la Dirección General de Medio Ambiente
del Gobierno de Navarra, la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno
de Navarra, la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Dirección General de Salud del
Gobierno de Navarra y la Dirección General del Interior del Gobierno de Navarra que
presentan una serie de condicionantes. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Preguntadas la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras de Navarra,
DISELCIDE-Berrueza, NASERTIC, el Ayuntamiento de Aras, el Ayuntamiento de Azuelo,
el Ayuntamiento de Aguilar de Codés, el Ayuntamiento de Viana, la Dirección General de
Industria del Gobierno de Navarra y a Ecologistas en Acción de Navarra no se han
recibido contestaciones por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 2 de noviembre de 2021 (n.º 262)
en el «Boletín Oficial del Estado» y el 5 de noviembre de 2021 (n.º 254) en el «Boletín
Oficial de Navarra». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de
Cultura del Gobierno de Navarra (Príncipe de Viana), a la Dirección General de
Medioambiente del Gobierno de Navarra, a la Dirección General de Interior del Gobierno
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