III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10316)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollo Proyecto Fotovoltaico XV, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Vinalopó de 24,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villena (Alicante) y La Font de la Figuera (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59141
de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 22 de marzo de 2022 (B.O.E. de 19 de abril de 2022). La citada actuación
se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética
y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica, cuenta con dos líneas
subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación con la subestación
eléctrica Benejama Colectora 30/220 KV.
La citada subestación Benejama Colectora 30/220 kV y el resto de la infraestructura
común de evacuación está fuera del alcance de esta resolución. Desde la subestación
Benejama Colectora parte la línea LAAT 220 kV SET Benejama Colectora – SET
Benejama Generación. Desde la subestación Benejama Generación 30/220 KV se
conectará mediante otra línea a 220 KV con la subestación Benejama 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, S.A.U. Dicha infraestructura de evacuación común, que no
forma parte del alcance de la presente resolución, cuenta con autorización administrativa
previa otorgada a Renovables Rotonda S.L. mediante Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas de fecha 19 de octubre de 2022, por la que se
otorga a Renovables Rotonda S.L. la autorización administrativa previa para la planta
solar «FV Benejama-Rotonda I» de potencia instalada 56,947 MW, líneas subterráneas
a 30 kV, subestación eléctrica Benejama Colectora 30/220kV, línea aérea a 220 kV
«LAAT SET Benejama Colectora-SET Benejama Generación», subestación eléctrica
Benejama Generación 30/220 kV, y línea aérea a 220 kV «LAAT SET Benejama
Generación-SET Benejama Generación 220 kV REE», en los términos municipales de
Villena, Campo de Mirra, Cañada y Benejama, provincia de Alicante, y Caudete,
provincia de Albacete.
Con fecha 23 de octubre de 2020, se firma acuerdo para el desarrollo de la SET
Benejama Colectora 30/220 kV, la SET Benejama Generación 30/220 kV y la
LAAT 220kV SET Benejama Colectora-SET Benejama Generación 30/220 kV, que
incluye los siguientes proyectos, todos ellos tramitados en esta Dirección General de
Política Energética y Minas:
– Planta fotovoltaica Benejama I, con el código de proyecto SGEE/PFot-281.
– Planta fotovoltaica Benejama Rotonda, con el código de proyecto SGEE/PFot-461.
– Planta fotovoltaica La Oliva, con el código de proyecto SGEE/PFot-393.
– Planta fotovoltaica La Encina I y II, con el código de proyecto SGEE/PFot-311 AC.
– Planta fotovoltaica Parque Solar Vinalopó, con el código de proyecto SGEE/
PFot-353, objeto de la presente resolución de autorización administrativa previa.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
cve: BOE-A-2023-10316
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59141
de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 22 de marzo de 2022 (B.O.E. de 19 de abril de 2022). La citada actuación
se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética
y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica, cuenta con dos líneas
subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación con la subestación
eléctrica Benejama Colectora 30/220 KV.
La citada subestación Benejama Colectora 30/220 kV y el resto de la infraestructura
común de evacuación está fuera del alcance de esta resolución. Desde la subestación
Benejama Colectora parte la línea LAAT 220 kV SET Benejama Colectora – SET
Benejama Generación. Desde la subestación Benejama Generación 30/220 KV se
conectará mediante otra línea a 220 KV con la subestación Benejama 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, S.A.U. Dicha infraestructura de evacuación común, que no
forma parte del alcance de la presente resolución, cuenta con autorización administrativa
previa otorgada a Renovables Rotonda S.L. mediante Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas de fecha 19 de octubre de 2022, por la que se
otorga a Renovables Rotonda S.L. la autorización administrativa previa para la planta
solar «FV Benejama-Rotonda I» de potencia instalada 56,947 MW, líneas subterráneas
a 30 kV, subestación eléctrica Benejama Colectora 30/220kV, línea aérea a 220 kV
«LAAT SET Benejama Colectora-SET Benejama Generación», subestación eléctrica
Benejama Generación 30/220 kV, y línea aérea a 220 kV «LAAT SET Benejama
Generación-SET Benejama Generación 220 kV REE», en los términos municipales de
Villena, Campo de Mirra, Cañada y Benejama, provincia de Alicante, y Caudete,
provincia de Albacete.
Con fecha 23 de octubre de 2020, se firma acuerdo para el desarrollo de la SET
Benejama Colectora 30/220 kV, la SET Benejama Generación 30/220 kV y la
LAAT 220kV SET Benejama Colectora-SET Benejama Generación 30/220 kV, que
incluye los siguientes proyectos, todos ellos tramitados en esta Dirección General de
Política Energética y Minas:
– Planta fotovoltaica Benejama I, con el código de proyecto SGEE/PFot-281.
– Planta fotovoltaica Benejama Rotonda, con el código de proyecto SGEE/PFot-461.
– Planta fotovoltaica La Oliva, con el código de proyecto SGEE/PFot-393.
– Planta fotovoltaica La Encina I y II, con el código de proyecto SGEE/PFot-311 AC.
– Planta fotovoltaica Parque Solar Vinalopó, con el código de proyecto SGEE/
PFot-353, objeto de la presente resolución de autorización administrativa previa.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
cve: BOE-A-2023-10316
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101