III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10302)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cerezo Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Cerezo Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Torres de la Alameda y Villalbilla (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59037

Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección
General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del
Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección
General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a SEO / Birdlife, a la
Asociación para la defensa de la naturaleza ADENA-WWF, al Instituto Internacional de
Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a Ecologistas en Acción-CODA, a la Asociación
Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la
Sociedad Española de Sanidad Ambiental y al Grupo de Rehabilitación de la Fauna
Autóctona y su Hábitat (Grefa).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del
Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 7 de julio 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– LAT «ST Cerezo 220/30 kV-ST Noguera 220/30 kV». Soterramiento del tramo
AP130-ST Noguera según condición 1.1.4.
– Presentación de memoria detallada de las medidas compensatorias según
condición 1.1.6.
– Se evitará actuaciones que generen movimientos de tierra en zonas cuya
pendiente media sea superior al 10% según condición 1.2.2. (Vegetación, flora e HICs).
– Preservación de vegetación arbórea en el interior de las parcelas a ocupar por la
planta fotovoltaica según condición 1.2.4. (Vegetación, flora e HICs).
– Presentación de memoria valorada de la superficie a reforestar según
condición 1.2.6. (Vegetación, flora e HICs).
– Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental según apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.

cve: BOE-A-2023-10302
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Núm. 101