III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10315)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Armada Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Armada Solar", de 82,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Ambite, Olmeda de las Fuentes, Corpa, Nuevo Baztán, Pezuela de las Torres y Valverde de Alcalá (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59136
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
82,5 MW.
Potencia pico de módulos: 87,5 MW.
Potencia total de inversores: 82,5 MW.
Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 73,98 MW.
Términos municipales afectados: Ambite y Olmeda de las Fuentes, en la Comunidad
de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto «Planta Fotovoltaica Fv
Armada Solar 87,50 MWp / 73,98 MWn, TT.MM. Ambite y Olmeda de las Fuentes»,
fechado en abril de 2021, «Subestación Transformadora Armada 220/30 kV, T.M. de
Ambite», fechado en abril de 2021, «L/220 kV Armada-Piñón, TT.MM. Nuevo Baztán,
Ambite, Olmeda de las Fuentes, Valverde de Alcalá, Corpa y Pezuela de las Torres«,
fechado en junio de 2021, se componen de:
Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Armada 220/30 kV.
La subestación eléctrica Armada 220/30 kV está ubicada en Ambite, en la
Comunidad de Madrid.
La línea eléctrica aérea de 220 kV tiene como origen la subestación eléctrica
Armada 220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica Piñón 220/30 kV. La línea se
proyecta en doble circuito dúplex y consta de 13,6 kilómetros. Las características
principales son:
Sistema: corriente alterna trifásica.
Tensión: 220 kV.
Términos municipales afectados: Nuevo Baztán, Ambite, Olmeda de las Fuentes,
Valverde de Alcalá, Corpa y Pezuela de las Torres, en la Comunidad de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite
de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias
de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el
artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes
de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de
evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
cve: BOE-A-2023-10315
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59136
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
82,5 MW.
Potencia pico de módulos: 87,5 MW.
Potencia total de inversores: 82,5 MW.
Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 73,98 MW.
Términos municipales afectados: Ambite y Olmeda de las Fuentes, en la Comunidad
de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto «Planta Fotovoltaica Fv
Armada Solar 87,50 MWp / 73,98 MWn, TT.MM. Ambite y Olmeda de las Fuentes»,
fechado en abril de 2021, «Subestación Transformadora Armada 220/30 kV, T.M. de
Ambite», fechado en abril de 2021, «L/220 kV Armada-Piñón, TT.MM. Nuevo Baztán,
Ambite, Olmeda de las Fuentes, Valverde de Alcalá, Corpa y Pezuela de las Torres«,
fechado en junio de 2021, se componen de:
Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Armada 220/30 kV.
La subestación eléctrica Armada 220/30 kV está ubicada en Ambite, en la
Comunidad de Madrid.
La línea eléctrica aérea de 220 kV tiene como origen la subestación eléctrica
Armada 220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica Piñón 220/30 kV. La línea se
proyecta en doble circuito dúplex y consta de 13,6 kilómetros. Las características
principales son:
Sistema: corriente alterna trifásica.
Tensión: 220 kV.
Términos municipales afectados: Nuevo Baztán, Ambite, Olmeda de las Fuentes,
Valverde de Alcalá, Corpa y Pezuela de las Torres, en la Comunidad de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite
de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias
de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el
artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes
de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de
evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
cve: BOE-A-2023-10315
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101