III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10301)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alfacuarta Fotovoltaica, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Garoña Alfacuarta de 95,9 MW de potencia instalada, 99,99 MW pico y sus infraestructuras de evacuación, en Valle de Tobalina (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59029

formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 13 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que
se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras
y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Los módulos se instalarán únicamente dentro de la poligonal planteada sobre
parcelas que actualmente sean tierras de cultivo y que estén debidamente niveladas de
modo que no impliquen movimiento de tierras, respetando los ribazos arbolados sin
excepción, y no permitiéndose la corta de arbolado, en los términos recogidos en el
condicionante 1.i.1.a.
– El proyecto preservará intacta al menos una franja de 50 m desde el Embalse del
Sobrón, según condicionante 1.i.1.b.
– La línea de evacuación de 220 kV no cruzará en aéreo el Embalse del Sobrón.
Según condicionado 1.i.1.c.
– El trazado seguirá el propuesto por el promotor en su respuesta de 9 de marzo
de 2023 atendiendo a los criterios previos de alejamiento de embalse, aprovechamiento
de caminos y mínima afección a vegetación silvestre, según condicionante 1.i.1.c.
– En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se
deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada silvestre, según
condicionante 1.ii. Vegetación, flora e HICs.2.
– La Delegación Territorial de Burgos de la Consejería de Cultura y Turismo insta a
modificar el proyecto en aquellos puntos en los que afecta a la calzada romana «Vía del
Portillo del Busto». En caso de que no fuese posible tal modificación, el promotor deberá
realizar sondeos arqueológicos previos al inicio de la obra que permita valorar cual es el
alcance, características y estado de conservación de la vía, que permitan determinar si
son precisas nuevas medidas de intervención, en los términos recogidos en el
condicionante 1.ii. Patrimonio cultural.1.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse en los términos
recogidos en la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de

cve: BOE-A-2023-10301
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Núm. 101