III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10301)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alfacuarta Fotovoltaica, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Garoña Alfacuarta de 95,9 MW de potencia instalada, 99,99 MW pico y sus infraestructuras de evacuación, en Valle de Tobalina (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59027
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Alfacuarta Fotovoltaica, SL,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Garoña
Alfacuarta de 95,9 MW de potencia instalada, 99,99 MW pico y sus
infraestructuras de evacuación, en Valle de Tobalina (Burgos).
Alfacuarta Fotovoltaica, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 8 de febrero
de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica FV Garoña
Alfacuarta de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de
Valle de Tobalina, en la provincia de Burgos.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Burgos y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes
informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de
Infraestructura del Ministerio de Defensa y del Servicio Territorial de Industria, Comercio
y Economía de Burgos de la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro en la que
establece condicionado técnico y expone consideraciones en materia de medio
ambiente. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad y aceptación
expresa del condicionado. Respecto a las consideraciones en materia de medio
ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto
del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas
adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU en la que manifiesta
su disconformidad debido las afecciones causadas por la planta de generación, la línea
de 132 kV y la línea de 220 kV. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al promotor,
este manifiesta, en relación a las afecciones causadas por la planta de generación, su
compromiso para ajustar el vallado de manera que tales afecciones desaparezcan.
Respecto a las afecciones por las líneas, manifiestan que cumplirán con la instrucción
ITC-LAT 07 apartado 5.6.2 Paralelismos entre líneas eléctricas aéreas. Se ha dado
traslado de la respuesta del promotor a Red Eléctrica, no habiéndose recibido
contestación, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Nuclenor, SA, en la que manifiesta su oposición por la
falta de un informe que dé respuesta al artículo 3 bis del Real Decreto 1836/1999, de 3
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre lnstalaciones Nucleares y
Radiactivas, que ha de identificar y evaluar la afección del proyecto «Garoña
Alfacuarta» a la Central Nuclear de Santa María de Garoña (CNSMG), así como por
discrepancias de datos en el proyecto. Trasladada la respuesta al promotor, este
cve: BOE-A-2023-10301
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10301
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59027
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Alfacuarta Fotovoltaica, SL,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Garoña
Alfacuarta de 95,9 MW de potencia instalada, 99,99 MW pico y sus
infraestructuras de evacuación, en Valle de Tobalina (Burgos).
Alfacuarta Fotovoltaica, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 8 de febrero
de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica FV Garoña
Alfacuarta de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de
Valle de Tobalina, en la provincia de Burgos.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Burgos y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes
informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de
Infraestructura del Ministerio de Defensa y del Servicio Territorial de Industria, Comercio
y Economía de Burgos de la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro en la que
establece condicionado técnico y expone consideraciones en materia de medio
ambiente. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad y aceptación
expresa del condicionado. Respecto a las consideraciones en materia de medio
ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto
del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas
adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU en la que manifiesta
su disconformidad debido las afecciones causadas por la planta de generación, la línea
de 132 kV y la línea de 220 kV. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al promotor,
este manifiesta, en relación a las afecciones causadas por la planta de generación, su
compromiso para ajustar el vallado de manera que tales afecciones desaparezcan.
Respecto a las afecciones por las líneas, manifiestan que cumplirán con la instrucción
ITC-LAT 07 apartado 5.6.2 Paralelismos entre líneas eléctricas aéreas. Se ha dado
traslado de la respuesta del promotor a Red Eléctrica, no habiéndose recibido
contestación, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Nuclenor, SA, en la que manifiesta su oposición por la
falta de un informe que dé respuesta al artículo 3 bis del Real Decreto 1836/1999, de 3
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre lnstalaciones Nucleares y
Radiactivas, que ha de identificar y evaluar la afección del proyecto «Garoña
Alfacuarta» a la Central Nuclear de Santa María de Garoña (CNSMG), así como por
discrepancias de datos en el proyecto. Trasladada la respuesta al promotor, este
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