III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10300)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Aixeindar, SA, autorización administrativa previa para el parque eólico Labraza de 40 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Oyón (Álava) y Aguilar de Codés (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59025
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Aixeindar, SA, autorización administrativa previa para el parque eólico
Labraza de 40 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente
se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque eólico, recogidas en el anteproyecto
«Parque eólico Labraza», fechado en diciembre de 2020, son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Eólica.
– Número de aerogeneradores: Ocho aerogeneradores de 5 MW cada uno.
– Potencia instalada: 40 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 40 MW.
– Términos municipales afectados: Oyón en la provincia de Álava y Aguilar de Codés
en la provincia de Navarra.
Las infraestructuras de evacuación, recogidas en el anteproyecto «Parque eólico
Labraza», fechado en diciembre de 2020, se componen de:
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
cve: BOE-A-2023-10300
Verificable en https://www.boe.es
– Dos líneas subterráneas de 30 kV que conectarán el parque eólico con la
subestación elevadora SET Las Llanas de Codés 30/220 kV.
– La subestación elevadora SET Las Llanas de Codés 30/220 kV, forma parte de la
infraestructura común de evacuación y se encuentra en servicio, pero, se autoriza una
nueva posición en la misma.
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59025
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Aixeindar, SA, autorización administrativa previa para el parque eólico
Labraza de 40 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente
se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque eólico, recogidas en el anteproyecto
«Parque eólico Labraza», fechado en diciembre de 2020, son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Eólica.
– Número de aerogeneradores: Ocho aerogeneradores de 5 MW cada uno.
– Potencia instalada: 40 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 40 MW.
– Términos municipales afectados: Oyón en la provincia de Álava y Aguilar de Codés
en la provincia de Navarra.
Las infraestructuras de evacuación, recogidas en el anteproyecto «Parque eólico
Labraza», fechado en diciembre de 2020, se componen de:
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
cve: BOE-A-2023-10300
Verificable en https://www.boe.es
– Dos líneas subterráneas de 30 kV que conectarán el parque eólico con la
subestación elevadora SET Las Llanas de Codés 30/220 kV.
– La subestación elevadora SET Las Llanas de Codés 30/220 kV, forma parte de la
infraestructura común de evacuación y se encuentra en servicio, pero, se autoriza una
nueva posición en la misma.