III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-10331)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se encarga al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., durante 2023, la gestión del servicio de la Seguridad Social "Prevención10.es".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59234
Importe: 60.000,00 euros.
El desarrollo de la actividad comprenderá:
Actividad f)
Difusión de «Prevencion10.es»
Total horas.
Total importe compensación por aplicación de tarifa (en euros).
Total importe apartado «resto de compensación» (en euros).
Total actividad (en euros).
Horas
Fecha finalización
2.200
10-11-2023
2.200
149.600,00
60.000,00
209.600,00
Quinto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, y en el artículo 6 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que
se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la
financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, las
compensaciones para el desarrollo de las actividades preventivas encargadas al INSST
en el resuelve primero se financiarán con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales
de la Seguridad Social.
A tal efecto, y con el fin de que el mencionado Instituto pueda gestionar los créditos
correspondientes en su presupuesto para 2023, la Tesorería General de la Seguridad
Social procederá a la entrega del diez por ciento del importe total de la compensación
establecida en el resuelve cuarto de esta resolución, tras la publicación de la misma en
el «Boletín Oficial del Estado», por las operaciones preparatorias necesarias para la
realización del encargo en 2023.
En relación con las actividades realizadas en 2023, conforme se vaya justificando por
el INSST la realización de aquellas, se irán abonando al mismo los correspondientes
importes, fijándose la fecha límite para la presentación de tales justificaciones en el día 4
de diciembre de 2023 y siendo los costes que se habrán de justificar en primer lugar los
relativos al referido importe del diez por ciento anticipado para 2023.
Sexto.
En las páginas web y documentos del servicio «Prevencion10.es» figurará el logotipo
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, seguido de los identificativos
de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de la Dirección General
de Ordenación de la Seguridad Social; así como el logotipo del Ministerio de Trabajo y
Economía Social y los identificativos de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía
Social y del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, OA, MP.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ejercerá las funciones de
coordinación del desarrollo de las actividades encargadas, así como de seguimiento de
su ejecución.
Octavo.
Antes del día 31 de marzo de 2024, el INSST facilitará información detallada a la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, con el formato y contenido que
esta establezca, acerca de las actividades preventivas encargadas desarrolladas
en 2023, así como del nivel de utilización por los usuarios del servicio
«Prevencion10.es» y de la valoración de la calidad del servicio por parte de los mismos.
cve: BOE-A-2023-10331
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59234
Importe: 60.000,00 euros.
El desarrollo de la actividad comprenderá:
Actividad f)
Difusión de «Prevencion10.es»
Total horas.
Total importe compensación por aplicación de tarifa (en euros).
Total importe apartado «resto de compensación» (en euros).
Total actividad (en euros).
Horas
Fecha finalización
2.200
10-11-2023
2.200
149.600,00
60.000,00
209.600,00
Quinto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, y en el artículo 6 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que
se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la
financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, las
compensaciones para el desarrollo de las actividades preventivas encargadas al INSST
en el resuelve primero se financiarán con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales
de la Seguridad Social.
A tal efecto, y con el fin de que el mencionado Instituto pueda gestionar los créditos
correspondientes en su presupuesto para 2023, la Tesorería General de la Seguridad
Social procederá a la entrega del diez por ciento del importe total de la compensación
establecida en el resuelve cuarto de esta resolución, tras la publicación de la misma en
el «Boletín Oficial del Estado», por las operaciones preparatorias necesarias para la
realización del encargo en 2023.
En relación con las actividades realizadas en 2023, conforme se vaya justificando por
el INSST la realización de aquellas, se irán abonando al mismo los correspondientes
importes, fijándose la fecha límite para la presentación de tales justificaciones en el día 4
de diciembre de 2023 y siendo los costes que se habrán de justificar en primer lugar los
relativos al referido importe del diez por ciento anticipado para 2023.
Sexto.
En las páginas web y documentos del servicio «Prevencion10.es» figurará el logotipo
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, seguido de los identificativos
de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de la Dirección General
de Ordenación de la Seguridad Social; así como el logotipo del Ministerio de Trabajo y
Economía Social y los identificativos de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía
Social y del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, OA, MP.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ejercerá las funciones de
coordinación del desarrollo de las actividades encargadas, así como de seguimiento de
su ejecución.
Octavo.
Antes del día 31 de marzo de 2024, el INSST facilitará información detallada a la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, con el formato y contenido que
esta establezca, acerca de las actividades preventivas encargadas desarrolladas
en 2023, así como del nivel de utilización por los usuarios del servicio
«Prevencion10.es» y de la valoración de la calidad del servicio por parte de los mismos.
cve: BOE-A-2023-10331
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.