III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-10294)
Orden APA/429/2023, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones y las especies asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y los valores unitarios de la tarifa general ganadera, comprendida en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58985

4. A efectos de indemnizaciones, el valor límite de las mismas será el resultado de
aplicar el valor unitario declarado para cada tipo de animal, el porcentaje que
corresponda por aplicación de la tabla que se recoge en el anexo IV.
Disposición adicional primera.
en la explotación.

Garantía de retirada y destrucción de animales muertos

El procedimiento de suscripción de pólizas de la línea Tarifa General Ganadera,
cuyas explotaciones asegurables, condiciones técnicas mínimas de explotación y
manejo, ámbito de aplicación, período de garantía, período de suscripción y valor unitario
de los animales se definen en la presente orden ministerial, permite la contratación
adicional de garantías de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación
La regulación de todos los aspectos relacionados con dicha garantía, en caso de
procederse a esa contratación adicional, será la dispuesta en la Orden Ministerial por la
que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas
mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de
suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el
seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales
muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios
Combinados, vigente en ese momento.
Disposición adicional segunda.

Medidas de salvaguarda.

1. Frente a las garantías de Influenza Aviar de alta y baja patogenicidad se
establecen las siguientes medidas de salvaguarda:
Cuando la autoridad competente declarase oficialmente la confirmación de un foco
en aves de corral en España:

2. Estas medidas no serán aplicables a aquellos asegurados que, durante los
hechos descritos, renueven la póliza en los plazos establecidos.
3. ENESA será la responsable de ejecutar estas medidas de salvaguarda mediante
resolución del Presidente de la Entidad. Para tal fin, ENESA requerirá la opinión e
información epidemiológica de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y posteriormente dará traslado a
AGROSEGURO.
Disposición adicional tercera.

Autorizaciones.

1. Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá
proceder a la modificación del período de suscripción del seguro.
2. Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA
también podrá proceder a la modificación de los límites de los valores unitarios fijados en

cve: BOE-A-2023-10294
Verificable en https://www.boe.es

a) Quedará suspendida la contratación de la garantía que indemniza los efectos
que ocasionen estas enfermedades, en un ámbito geográfico y durante un plazo que se
determinará mediante el procedimiento establecido en el apartado 3 de esta disposición.
b) Se procederá a la reapertura de la contratación cuando transcurran 42 días
desde la declaración oficial del último foco, siempre y cuando, en virtud de la evolución
epidemiológica de la enfermedad y consultada la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se hayan
levantado las restricciones sanitarias y no concurran otras circunstancias que
desaconsejen el levantamiento de la suspensión.
c) No obstante, se podrá levantar la suspensión de contratación antes de los
periodos establecidos cuando la enfermedad, aun persistiendo los focos, fuese
zonificada oficialmente, o en virtud de la evolución epidemiológica, desapareciera el
riesgo inminente de su difusión.