III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-10293)
Orden APA/428/2023, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de lidia, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58968
2. Los animales estarán amparados mientras se encuentren en la explotación
declarada en el L.G.R.B.L y durante el desplazamiento de unos pastos a otros de la
misma explotación siempre que dicho desplazamiento se realice a pie.
3. Excepcionalmente, los animales de explotaciones aseguradas situadas en zonas
de frontera, que tradicionalmente aprovechan pastos cuyos límites están fuera del
territorio nacional, se considerarán dentro del ámbito del seguro, incluso cuando
aprovechen la superficie de dichos pastos.
Artículo 7.
Entrada en vigor y periodo de garantía.
1. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago
elegida por el asegurado de acuerdo con las condiciones especiales de la línea,
comenzando a las cero horas del día siguiente al del pago de la prima del seguro o de la
recepción de la declaración del seguro en AGROSEGURO.
2. Si el asegurado vuelve a contratar o renueva el seguro en los diez días
anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración de seguro anterior, la fecha de
entrada en vigor coincidirá con la de la declaración de seguro vencida, pero con una
anualidad más.
3. Las garantías se iniciarán con la toma de efecto, una vez finalizado el período de
carencia y terminarán a las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde
la fecha de entrada en vigor del Seguro, y en todo caso, igualmente con la baja del
animal en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
Artículo 8. Periodo de suscripción.
Teniendo en cuenta lo establecido en el correspondiente Plan Anual de Seguros
Agrarios Combinados, los períodos de suscripción del seguro de explotación de ganado
vacuno de lidia serán los siguientes:
a) Cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1 de
junio de 2023 y finalizará el 31 de mayo de 2024.
b) Cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1 de
junio de 2024 y finalizará el 31 de mayo de 2025.
Valores unitarios de los animales.
1. Para la aplicación de los valores unitarios, a efectos del cálculo del capital
asegurado, así como para el cálculo de las indemnizaciones, se atenderá a la
información (grupo, tipo y edad de los animales), que figure en el RIIA.
2. Los valores unitarios a aplicar a los animales a efectos del cálculo del capital
asegurado, serán los que elija libremente el ganadero, para cada tipo, de entre los
valores máximos y mínimos establecidos en el anexo I (los valores unitarios mínimos son
el 40 por ciento de los correspondientes máximos).
3. Todos los animales de la explotación para la lidia tendrán que asegurarse al
mismo porcentaje respecto del valor unitario máximo que para cada tipo establece el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; no obstante, los sementales, machos
para la lidia mayores de 36 meses y machos para la lidia menores de 37 meses pondrán
ser asegurados a un mismo porcentaje respecto del valor unitario máximo distinto al
elegido por el asegurado para el resto de animales.
4. En caso de siniestro, y a efectos de las posibles indemnizaciones, excepto por
sacrificio obligatorio por Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), saneamiento
ganadero y fiebre aftosa, el valor límite de las mismas será el resultado de aplicar a cada
tipo de animal el porcentaje que corresponda por aplicación de la tabla que se recoge en
el anexo II.
5. La compensación en caso de inmovilización cautelar por fiebre aftosa en
explotaciones, será la que se establece para cada animal, en el anexo III. Esta
indemnización será proporcional a la duración de la medida cautelar oficialmente
cve: BOE-A-2023-10293
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58968
2. Los animales estarán amparados mientras se encuentren en la explotación
declarada en el L.G.R.B.L y durante el desplazamiento de unos pastos a otros de la
misma explotación siempre que dicho desplazamiento se realice a pie.
3. Excepcionalmente, los animales de explotaciones aseguradas situadas en zonas
de frontera, que tradicionalmente aprovechan pastos cuyos límites están fuera del
territorio nacional, se considerarán dentro del ámbito del seguro, incluso cuando
aprovechen la superficie de dichos pastos.
Artículo 7.
Entrada en vigor y periodo de garantía.
1. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago
elegida por el asegurado de acuerdo con las condiciones especiales de la línea,
comenzando a las cero horas del día siguiente al del pago de la prima del seguro o de la
recepción de la declaración del seguro en AGROSEGURO.
2. Si el asegurado vuelve a contratar o renueva el seguro en los diez días
anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración de seguro anterior, la fecha de
entrada en vigor coincidirá con la de la declaración de seguro vencida, pero con una
anualidad más.
3. Las garantías se iniciarán con la toma de efecto, una vez finalizado el período de
carencia y terminarán a las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde
la fecha de entrada en vigor del Seguro, y en todo caso, igualmente con la baja del
animal en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
Artículo 8. Periodo de suscripción.
Teniendo en cuenta lo establecido en el correspondiente Plan Anual de Seguros
Agrarios Combinados, los períodos de suscripción del seguro de explotación de ganado
vacuno de lidia serán los siguientes:
a) Cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1 de
junio de 2023 y finalizará el 31 de mayo de 2024.
b) Cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1 de
junio de 2024 y finalizará el 31 de mayo de 2025.
Valores unitarios de los animales.
1. Para la aplicación de los valores unitarios, a efectos del cálculo del capital
asegurado, así como para el cálculo de las indemnizaciones, se atenderá a la
información (grupo, tipo y edad de los animales), que figure en el RIIA.
2. Los valores unitarios a aplicar a los animales a efectos del cálculo del capital
asegurado, serán los que elija libremente el ganadero, para cada tipo, de entre los
valores máximos y mínimos establecidos en el anexo I (los valores unitarios mínimos son
el 40 por ciento de los correspondientes máximos).
3. Todos los animales de la explotación para la lidia tendrán que asegurarse al
mismo porcentaje respecto del valor unitario máximo que para cada tipo establece el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; no obstante, los sementales, machos
para la lidia mayores de 36 meses y machos para la lidia menores de 37 meses pondrán
ser asegurados a un mismo porcentaje respecto del valor unitario máximo distinto al
elegido por el asegurado para el resto de animales.
4. En caso de siniestro, y a efectos de las posibles indemnizaciones, excepto por
sacrificio obligatorio por Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), saneamiento
ganadero y fiebre aftosa, el valor límite de las mismas será el resultado de aplicar a cada
tipo de animal el porcentaje que corresponda por aplicación de la tabla que se recoge en
el anexo II.
5. La compensación en caso de inmovilización cautelar por fiebre aftosa en
explotaciones, será la que se establece para cada animal, en el anexo III. Esta
indemnización será proporcional a la duración de la medida cautelar oficialmente
cve: BOE-A-2023-10293
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.