III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-10292)
Orden APA/427/2023, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58953
e) Équidos y camélidos: para el régimen de reproducción y recría de équidos y
camélidos, deberá declarar la suma del censo que figure en REGA, en las categorías
reproductores macho y reproductores hembra. En el caso de Cataluña, se declarará la
suma de las categorías hembras, sementales, reposición y fase intermedia.
f) Conejos:
1.º para régimen de reproducción y recría de conejos, deberá declarar la suma de
censos que figure para cada código REGA en los campos reproductores macho y
reproductores hembra.
2.º En las explotaciones en las que se cierre el ciclo hasta la comercialización de
los gazapos, el mismo número de animales declarados en la clase de ganado resto,
deberán asegurarse como cebo industrial.
g) Ganado aviar: para los regímenes de ganado aviar deberá declarar la suma de
censo que figuren para cada código REGA en todas las categorías existentes.
h) Cérvidos: para los regímenes de cérvidos deberá declarar el censo total que
figure en REGA.
i) En el caso de que el asegurado sea una ADSG de ovino-caprino de la Comunitat
Valenciana, deberá declarar la totalidad de animales de todas las explotaciones de sus
asociados, agrupándolas según la clase de ganado de que se trate.
j) Peces continentales y peces marinos:
1.º En el régimen de cebo industrial deberá declarar la producción anual
(kilogramos).
2.º En el caso de régimen de reproductores y recría (hatchery/nursery), se
declarará el número de peces en miles (alevines) que se produzcan anualmente en las
explotaciones.
3.º En el caso específico de explotaciones de truchas dedicadas a la obtención de
huevas embrionadas u ovocitos, se declarará el número de huevas u ovocitos que se
producen anualmente en las explotaciones y si además tienen producción en engorde, la
asimilarán a las explotaciones de este tipo.
3. No obstante, cuando el ganado de la explotación a asegurar no pueda ser
asimilado a ninguno de los regímenes descritos anteriormente, debido al volumen de
cadáveres generados, se regularizará la póliza de acuerdo con el asegurado para
ajustarla a la realidad de su explotación.
4. Las explotaciones de ovino y caprino de reproducción ubicadas en zonas de
protección para la alimentación de especies necrófagas que contraten la garantía básica
parcial establecida en las condiciones especiales, deberán disponer de la
correspondiente autorización de la autoridad competente para gestionar sus cadáveres.
5. Las explotaciones de porcino que utilicen como sistema de almacenamiento
temporal la hidrólisis deberán contar con la correspondiente autorización administrativa
de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del seguro regulado en la presente orden lo constituyen
las explotaciones de especies ganaderas ubicadas en el territorio de las comunidades
autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias,
Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja,
Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y Comunitat
Valenciana.
2. En la modalidad de contratación del seguro para animales no bovinos muertos
en la explotación retirados en casetas en la provincia de Castelló/Castellón el ámbito de
aplicación se limita a esta provincia.
cve: BOE-A-2023-10292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58953
e) Équidos y camélidos: para el régimen de reproducción y recría de équidos y
camélidos, deberá declarar la suma del censo que figure en REGA, en las categorías
reproductores macho y reproductores hembra. En el caso de Cataluña, se declarará la
suma de las categorías hembras, sementales, reposición y fase intermedia.
f) Conejos:
1.º para régimen de reproducción y recría de conejos, deberá declarar la suma de
censos que figure para cada código REGA en los campos reproductores macho y
reproductores hembra.
2.º En las explotaciones en las que se cierre el ciclo hasta la comercialización de
los gazapos, el mismo número de animales declarados en la clase de ganado resto,
deberán asegurarse como cebo industrial.
g) Ganado aviar: para los regímenes de ganado aviar deberá declarar la suma de
censo que figuren para cada código REGA en todas las categorías existentes.
h) Cérvidos: para los regímenes de cérvidos deberá declarar el censo total que
figure en REGA.
i) En el caso de que el asegurado sea una ADSG de ovino-caprino de la Comunitat
Valenciana, deberá declarar la totalidad de animales de todas las explotaciones de sus
asociados, agrupándolas según la clase de ganado de que se trate.
j) Peces continentales y peces marinos:
1.º En el régimen de cebo industrial deberá declarar la producción anual
(kilogramos).
2.º En el caso de régimen de reproductores y recría (hatchery/nursery), se
declarará el número de peces en miles (alevines) que se produzcan anualmente en las
explotaciones.
3.º En el caso específico de explotaciones de truchas dedicadas a la obtención de
huevas embrionadas u ovocitos, se declarará el número de huevas u ovocitos que se
producen anualmente en las explotaciones y si además tienen producción en engorde, la
asimilarán a las explotaciones de este tipo.
3. No obstante, cuando el ganado de la explotación a asegurar no pueda ser
asimilado a ninguno de los regímenes descritos anteriormente, debido al volumen de
cadáveres generados, se regularizará la póliza de acuerdo con el asegurado para
ajustarla a la realidad de su explotación.
4. Las explotaciones de ovino y caprino de reproducción ubicadas en zonas de
protección para la alimentación de especies necrófagas que contraten la garantía básica
parcial establecida en las condiciones especiales, deberán disponer de la
correspondiente autorización de la autoridad competente para gestionar sus cadáveres.
5. Las explotaciones de porcino que utilicen como sistema de almacenamiento
temporal la hidrólisis deberán contar con la correspondiente autorización administrativa
de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del seguro regulado en la presente orden lo constituyen
las explotaciones de especies ganaderas ubicadas en el territorio de las comunidades
autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias,
Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja,
Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y Comunitat
Valenciana.
2. En la modalidad de contratación del seguro para animales no bovinos muertos
en la explotación retirados en casetas en la provincia de Castelló/Castellón el ámbito de
aplicación se limita a esta provincia.
cve: BOE-A-2023-10292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101