III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-10289)
Orden APA/424/2023, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de carne, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58892
producción y el utillaje se limpiarán y desinfectarán adecuadamente y se mantendrá un
tiempo de espera antes de la introducción del siguiente lote de animales.
g) Las explotaciones deberán contar con una cantidad suficiente de comederos y
bebederos, adecuadamente distribuidos y de fácil acceso, que aseguren la máxima
disponibilidad para todas las aves. Los bebederos deberán disponer de un sistema que
reduzca, en lo posible, el vertido de agua.
h) Las instalaciones de la explotación estarán diseñadas de forma que se asegure
un control de los parámetros ambientales dentro de las mismas, de acuerdo con los
parámetros establecidos en la normativa vigente en materia de protección animal. Para
ello se tendrá en cuenta la climatología de la zona y las condiciones extremas de frío o
calor que sean habituales.
i) Cumplir los requisitos mínimos aplicables a las explotaciones en materia de
bienestar animal, establecidos en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que
se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la
producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a
las normas mínimas para la protección de terneros.
j) Las granjas deberán poseer un programa sanitario respaldado por un veterinario
de explotación, que comprenderá:
1.º Programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización. Con
indicación precisa del modo de realización del vacío sanitario (en cuanto a duración y
productos usados).
2.º Control de procesos parasitarios.
3.º Plan de vacunación de la granja.
4.º Control de depósitos, circuitos y calidad del agua, debiendo ser la calidad de
ésta óptima y compatible con sistemas de vacunación/medicación.
k) El ganadero deberá cumplir las normas sanitarias básicas establecidas en la
Ley 8/2003, de 24 de abril, y en el resto de la legislación que la desarrolla, así como la
Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación,
transporte, experimentación y sacrificio, y el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por
el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro
general de identificación individual de animales. Específicamente, atenderá al:
1.º Real Decreto 637/2021, de 27 de julio.
2.º Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre.
3.º Las recomendaciones establecidas en la guía de prácticas correctas de higiene
para el ganado aviar de carne elaboradas para facilitar el cumplimiento del Reglamento
(CE) número 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002,
por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación
alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan
procedimientos relativos a la seguridad alimentaria; Reglamento (CE) número 852/2004
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de
los productos alimenticios; y el Reglamento (CE) número 853/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas
específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
4.º En relación con la Salmonella, las explotaciones aseguradas deberán cumplir en
su totalidad lo dispuesto en el Programa Nacional de Control de determinados serotipos
de Salmonella en pollos de carne de la especie Gallus gallus, aprobado para el período
de vigencia de la póliza, en virtud del Reglamento (UE) número 200/2012 de la
Comisión, de 8 de marzo de 2012, relativo a un objetivo de la Unión de reducción de la
Salmonella Enteritidis y la Salmonella Typhimurium, incluyendo las cepas monofásicas
de Salmonella Typhimurium con fórmula antigénica 1,4,[5],12:i:–, en las manadas de
pollos de engorde, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE)
número 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como del Reglamento
(CE) número 1177/2006 de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por el que se aplica el
cve: BOE-A-2023-10289
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58892
producción y el utillaje se limpiarán y desinfectarán adecuadamente y se mantendrá un
tiempo de espera antes de la introducción del siguiente lote de animales.
g) Las explotaciones deberán contar con una cantidad suficiente de comederos y
bebederos, adecuadamente distribuidos y de fácil acceso, que aseguren la máxima
disponibilidad para todas las aves. Los bebederos deberán disponer de un sistema que
reduzca, en lo posible, el vertido de agua.
h) Las instalaciones de la explotación estarán diseñadas de forma que se asegure
un control de los parámetros ambientales dentro de las mismas, de acuerdo con los
parámetros establecidos en la normativa vigente en materia de protección animal. Para
ello se tendrá en cuenta la climatología de la zona y las condiciones extremas de frío o
calor que sean habituales.
i) Cumplir los requisitos mínimos aplicables a las explotaciones en materia de
bienestar animal, establecidos en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que
se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la
producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a
las normas mínimas para la protección de terneros.
j) Las granjas deberán poseer un programa sanitario respaldado por un veterinario
de explotación, que comprenderá:
1.º Programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización. Con
indicación precisa del modo de realización del vacío sanitario (en cuanto a duración y
productos usados).
2.º Control de procesos parasitarios.
3.º Plan de vacunación de la granja.
4.º Control de depósitos, circuitos y calidad del agua, debiendo ser la calidad de
ésta óptima y compatible con sistemas de vacunación/medicación.
k) El ganadero deberá cumplir las normas sanitarias básicas establecidas en la
Ley 8/2003, de 24 de abril, y en el resto de la legislación que la desarrolla, así como la
Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación,
transporte, experimentación y sacrificio, y el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por
el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro
general de identificación individual de animales. Específicamente, atenderá al:
1.º Real Decreto 637/2021, de 27 de julio.
2.º Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre.
3.º Las recomendaciones establecidas en la guía de prácticas correctas de higiene
para el ganado aviar de carne elaboradas para facilitar el cumplimiento del Reglamento
(CE) número 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002,
por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación
alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan
procedimientos relativos a la seguridad alimentaria; Reglamento (CE) número 852/2004
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de
los productos alimenticios; y el Reglamento (CE) número 853/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas
específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
4.º En relación con la Salmonella, las explotaciones aseguradas deberán cumplir en
su totalidad lo dispuesto en el Programa Nacional de Control de determinados serotipos
de Salmonella en pollos de carne de la especie Gallus gallus, aprobado para el período
de vigencia de la póliza, en virtud del Reglamento (UE) número 200/2012 de la
Comisión, de 8 de marzo de 2012, relativo a un objetivo de la Unión de reducción de la
Salmonella Enteritidis y la Salmonella Typhimurium, incluyendo las cepas monofásicas
de Salmonella Typhimurium con fórmula antigénica 1,4,[5],12:i:–, en las manadas de
pollos de engorde, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE)
número 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como del Reglamento
(CE) número 1177/2006 de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por el que se aplica el
cve: BOE-A-2023-10289
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Núm. 101