III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-10288)
Orden APA/423/2023, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de puesta, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58860

2. Son asegurables las explotaciones que realicen su actividad según los siguientes
sistemas de cría:
a) En jaulas acondicionadas: de acuerdo con el artículo 6 de la Directiva 1999/74/CE
del Consejo de 19 de julio de 1999 por la que se establecen las normas mínimas de
protección de las gallinas ponedoras.
b) En suelo o en aviarios: en el interior de naves cerradas sin jaulas que cumplan
como mínimo las condiciones fijadas en el artículo 4 de la Directiva 1999/74/CE del
Consejo de 19 de julio de 1999.
c) Camperas: con acceso de las gallinas a un espacio libre, cumpliendo como
mínimo anexo II.1 del Reglamento (CE) n.º 589/2008 de la Comisión de 23 de junio
de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)
n.º 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los
huevos.
d) Ecológicas: las explotaciones registradas como ganaderías ecológicas, según
las normas establecidas por el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos
ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo,
deberán estar registradas y sometidas a los controles oficiales que las certifiquen como
tales efectuados por la autoridad competente o, en su caso, las autoridades de control u
organismos de control delegados de agricultura ecológica.
e) Las explotaciones cuyo titular sea un operador inscrito en el registro de operadores
autorizados para el uso del logotipo Raza Autóctona en su raza conforme establece el
artículo 6.b) del Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del
logotipo «raza autóctona» en los productos de origen animal, debiendo estar sometidas a
las inspecciones y controles necesarios para garantizar el cumplimiento del pliego de
condiciones para el uso del logotipo raza autóctona en los animales relativos a su raza.
Todas ellas deben cumplir los requisitos de cría establecidos para cada sistema en el
Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de
protección de las gallinas ponedoras.
3. A efectos del seguro se contemplan y definen los siguientes regímenes de
explotación:
Explotaciones de gallinas en jaula:

1.º Régimen naves tipo 0: naves de explotaciones localizadas en los términos
municipales del anexo XI, acondicionadas para aves productoras, mayores de 6 semanas
en el caso de codornices y 16 semanas en el resto, que dispongan de ventilación
mediante removedores de aire o extractores, y cumplan las condiciones técnicas
mínimas establecidas en el artículo 5.2 para las naves tipo 0.
2.º Régimen naves tipo I: naves acondicionadas para aves productoras mayores, de 6
semanas en el caso de codornices y 16 semanas en el resto, que dispongan de ventilación
mediante removedores de aire o sistema de extracción y sistema de refrigeración
suficientemente dimensionado para un correcto control ambiental de la nave, y cumplan las
condiciones técnicas mínimas establecidas en el artículo 5.2 para las naves tipo I.
3.º Régimen naves tipo II: naves acondicionadas para aves productoras, mayores
de 6 semanas en el caso de codornices y 16 semanas en el resto, que dispongan
de ventilación mediante removedores de aire o sistema de extracción y sistema de
refrigeración suficientemente dimensionado para un correcto control ambiental de la
nave; grupo electrógeno, sensores de temperatura y alarma, y cumplan las condiciones
técnicas mínimas establecidas en el artículo 5.2 para las naves tipo II.
b)

Explotaciones y naves de recría:

Régimen naves tipo III: naves acondicionadas para la recría de aves de puesta,
menores de 6 semanas en el caso de codornices, menores de 20 semanas en la especie

cve: BOE-A-2023-10288
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a)