III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-10287)
Orden APA/422/2023, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
2.4
a)
Sec. III. Pág. 58857
Isla de La Palma.
Zona Norte:
– Número de paños por embarcación: 10.
– Número máximo de paños diarios: 80.
– Profundidad mínima de calado: 10 metros.
– Fechas autorizadas para su uso: 1 de abril a 30 de septiembre, ambos
inclusive.
b)
Zona Oeste:
– Número de paños por embarcación: 10.
– Número máximo de paños diarios: 80.
– Profundidad mínima de calado: 15 metros.
– Fechas autorizadas para su uso: 1 de abril a 30 de septiembre, ambos
inclusive.
c)
Zona insular:
– Número de paños por embarcación: 10.
– Número máximo de paños diarios: 80.
– Profundidad mínima de calado: 15 metros.
– Fechas autorizadas para su uso: 21 de enero a 30 de octubre, ambos
inclusive.
Disposición transitoria única. Condiciones de uso para los artes de enmalle.
1. Hasta la entrada en vigor, conforme al apartado 2 de la disposición final segunda,
de las normas relativas al tiempo máximo de calado diario de los artes de enmalle
previstas en el anexo VI y al número de paños por embarcación y número máximo de
paños diarios de los artes de enmalle previstas en el artículo 14.5 y el anexo VI, el
número máximo de piezas permitido para cada embarcación será de 5, en el caso de
que se calen de manera independiente, tanto para el cazonal como para el trasmallo.
2. Hasta que se desarrolle el sistema de control previsto en el artículo 4 bis, el
balizamiento de los cabeceros de los artes de pesca se efectuará mediante boyas
reflectantes de color naranja o amarillo, recogiendo en su parte visible la matrícula y folio
del buque al que pertenecen los artes calados y la inicial que corresponda a cada tipo de
arte de la siguiente manera:
C: Cazonal.
T: Trasmallo.
N: Nasas.
P: Palangre.
PM: Palangre de media agua.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se derogan el artículo 7.2 y el anexo III de la Orden AAA/2536/2015, de 30 de
noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se
establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional
Canario.
cve: BOE-A-2023-10287
Verificable en https://www.boe.es
Igualmente, la boya situada en el cabecero más al sur o al este, llevará un banderín y
dos la situada más al norte o al oeste.
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
2.4
a)
Sec. III. Pág. 58857
Isla de La Palma.
Zona Norte:
– Número de paños por embarcación: 10.
– Número máximo de paños diarios: 80.
– Profundidad mínima de calado: 10 metros.
– Fechas autorizadas para su uso: 1 de abril a 30 de septiembre, ambos
inclusive.
b)
Zona Oeste:
– Número de paños por embarcación: 10.
– Número máximo de paños diarios: 80.
– Profundidad mínima de calado: 15 metros.
– Fechas autorizadas para su uso: 1 de abril a 30 de septiembre, ambos
inclusive.
c)
Zona insular:
– Número de paños por embarcación: 10.
– Número máximo de paños diarios: 80.
– Profundidad mínima de calado: 15 metros.
– Fechas autorizadas para su uso: 21 de enero a 30 de octubre, ambos
inclusive.
Disposición transitoria única. Condiciones de uso para los artes de enmalle.
1. Hasta la entrada en vigor, conforme al apartado 2 de la disposición final segunda,
de las normas relativas al tiempo máximo de calado diario de los artes de enmalle
previstas en el anexo VI y al número de paños por embarcación y número máximo de
paños diarios de los artes de enmalle previstas en el artículo 14.5 y el anexo VI, el
número máximo de piezas permitido para cada embarcación será de 5, en el caso de
que se calen de manera independiente, tanto para el cazonal como para el trasmallo.
2. Hasta que se desarrolle el sistema de control previsto en el artículo 4 bis, el
balizamiento de los cabeceros de los artes de pesca se efectuará mediante boyas
reflectantes de color naranja o amarillo, recogiendo en su parte visible la matrícula y folio
del buque al que pertenecen los artes calados y la inicial que corresponda a cada tipo de
arte de la siguiente manera:
C: Cazonal.
T: Trasmallo.
N: Nasas.
P: Palangre.
PM: Palangre de media agua.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se derogan el artículo 7.2 y el anexo III de la Orden AAA/2536/2015, de 30 de
noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se
establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional
Canario.
cve: BOE-A-2023-10287
Verificable en https://www.boe.es
Igualmente, la boya situada en el cabecero más al sur o al este, llevará un banderín y
dos la situada más al norte o al oeste.