V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-12406)
Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energia ACC//2023, de 13 de abril, por la que se otorga la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto ejecutivo de la religación para el refuerzo de la red RAA-FL de gas natural en MOP 16 bar, en el término municipal de Mataró (exp. FUE-2022-02678025).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. V-B. Pág. 19455
julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de
combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11
(BOE núm. 211, de 4.9.2006); el Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el que se
regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre
redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC
núm. 1606, de 12.6.1992); la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el
procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que
discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), y los demás
reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y demás disposiciones
aplicables con carácter general.
3.2 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio
público deberán realizarse de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por
los organismos competentes afectados, teniendo en cuenta los condicionantes
impuestos en los respectivos informes.
3.3 El peticionario debe comunicar a la Dirección General de Energía la fecha
de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante
a efectos de realizar, en su caso, las comprobaciones y las pruebas necesarias en
relación con el cumplimiento de esta Resolución.
3.4 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa deben llevarse
a cabo de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante.
3.5 El peticionario debe solicitar la autorización administrativa correspondiente
para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.
3.6 El solicitante debe asegurar el mantenimiento y la vigilancia correctos de
las instalaciones durante la ejecución del proyecto.
3.7 El plazo para llevar a cabo la ejecución de las instalaciones y su puesta en
servicio no será superior a dos años.
3.8 Esta autorización queda sin efecto por cualquiera de las causas que señala
el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de 25.7.1967), por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por
cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede
interponer un recurso de alzada ante la Secretaría de Acción Climática en el plazo
máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
Barcelona, 13 de abril de 2023.- Directora general de Energía, Assumpta
Farran i Poca.
ID: A230014813-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2023-12406
Verificable en https://www.boe.es
— 4 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con
independencia de las autorizaciones, licencias y demás permisos de competencia
municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. V-B. Pág. 19455
julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de
combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11
(BOE núm. 211, de 4.9.2006); el Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el que se
regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre
redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC
núm. 1606, de 12.6.1992); la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el
procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que
discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), y los demás
reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y demás disposiciones
aplicables con carácter general.
3.2 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio
público deberán realizarse de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por
los organismos competentes afectados, teniendo en cuenta los condicionantes
impuestos en los respectivos informes.
3.3 El peticionario debe comunicar a la Dirección General de Energía la fecha
de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante
a efectos de realizar, en su caso, las comprobaciones y las pruebas necesarias en
relación con el cumplimiento de esta Resolución.
3.4 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa deben llevarse
a cabo de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante.
3.5 El peticionario debe solicitar la autorización administrativa correspondiente
para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.
3.6 El solicitante debe asegurar el mantenimiento y la vigilancia correctos de
las instalaciones durante la ejecución del proyecto.
3.7 El plazo para llevar a cabo la ejecución de las instalaciones y su puesta en
servicio no será superior a dos años.
3.8 Esta autorización queda sin efecto por cualquiera de las causas que señala
el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de 25.7.1967), por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por
cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede
interponer un recurso de alzada ante la Secretaría de Acción Climática en el plazo
máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
Barcelona, 13 de abril de 2023.- Directora general de Energía, Assumpta
Farran i Poca.
ID: A230014813-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2023-12406
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— 4 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con
independencia de las autorizaciones, licencias y demás permisos de competencia
municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.