I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Viviendas. Préstamos. (BOE-A-2023-10130)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de abril de 2023, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del Programa 1996 del Plan de Vivienda 1996-1999, del Plan de Vivienda 2002-2005 y del Plan de Vivienda 2005-2008.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Jueves 27 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 58233

Tipo revisado resultante préstamos:

𝑇𝑡 =

(2,877 + 3,116 + 3,345)
 0,9175 = 3,1127 × 0,9175 = 2,8559
3

Redondeado a dos decimales: 2,86.
Por tanto, el tipo de interés efectivo anual resultante de la revisión efectuada,
aplicable a los préstamos concedidos por las entidades de crédito, en el marco de los
convenios con el Ministerio de Vivienda, y actualmente con el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, para la financiación del Plan de Vivienda 2005-2008, será
del 2,86 por ciento anual.
En su virtud, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, el Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de abril de 2023, acuerda:
Primero. Permanencia del tipo de interés efectivo anual, revisado, aplicable a los
préstamos cualificados concedidos en el marco del Programa 1996 del Plan de
Vivienda 1996-1999.
El tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos
por las entidades de crédito para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda
y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Programa 1996 del Plan de
Vivienda 1996-1999, entre las entidades de crédito, y el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, continuará siendo del 2,50 por ciento anual.
Segundo. Nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los
préstamos cualificados concedidos para la financiación del Plan de Vivienda
2002-2005.
1. El nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados
concedidos por las entidades de crédito, para financiar actuaciones protegidas en
materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Plan de
Vivienda 2002-2005, entre las entidades de crédito y el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana será del 2,96 por ciento anual.
2. Este tipo de interés revisado y modificado será de aplicación, asimismo, a todos
los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito en el ámbito de los
convenios para la financiación de actuaciones protegidas del Plan de
Vivienda 2002-2005, a partir del primer vencimiento que se origine, una vez transcurrido
un mes desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

1. El nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos convenidos
concedidos por las entidades de crédito, para financiar actuaciones protegidas en
materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Plan de
Vivienda 2005-2008, entre las entidades de crédito y el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, será del 2,86 por ciento anual.
2. Este tipo de interés será de aplicación a todos los préstamos convenidos ya
concedidos por las entidades de crédito colaboradoras, correspondientes al citado
Plan 2005-2008, salvo a los que se refiere el apartado 1.b) de la disposición transitoria
primera del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que se regirán por lo dispuesto en la
Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, y en los Acuerdos del Consejo de Ministros que
revisen el tipo de interés de los préstamos convenidos del Plan de Vivienda 2002-2005.

cve: BOE-A-2023-10130
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los
préstamos convenidos concedidos para la financiación del Plan de Vivienda
2005-2008.