III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-10190)
Resolución de 22 de abril de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con el Centro de Divulgación Cultural del Estrecho Al-Tarab, para impulsar el fortalecimiento del sector cinematográfico africano como instrumento de desarrollo en el marco del Festival de Cine Africano de Tarifa-Festival de Cine Africano de Tánger.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58396
satisfacerle íntegramente las cantidades pactadas, a cuyos efectos se entenderán
automáticamente vencidos todos los plazos de pago pendientes de vencimiento a la
fecha de producirse el incumplimiento. De existir prestaciones en especie, la cantidad a
satisfacer en caso de incumplimiento será equivalente al valor atribuido a las mismas en
el presente convenio y, en su defecto, a su valor de mercado.
Al incumplimiento que pudieran producirse por cualquiera de las partes les será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 51.2 c) sobre el incumplimiento de las obligaciones,
y se establece que será en el seno de la Comisión de seguimiento podrá fijarse esta
indemnización
Sexta. Medidas de control y seguimiento.
Se constituye una comisión mixta de seguimiento con el objetivo de resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
presente convenio.
La comisión de seguimiento, además, interpretará y resolverá las dudas que se
desprendan de este convenio.
La comisión estará integrada por un representante de cada una de las partes
firmantes.
Séptima.
Modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de
modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
Así mismo la Adenda Modificativa deberá ser publicada en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
El convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente convenio se extenderá por un período de un año una vez
realizada su inscripción en el REOICO.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo
unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito,
por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Causas de extinción.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2023-10190
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58396
satisfacerle íntegramente las cantidades pactadas, a cuyos efectos se entenderán
automáticamente vencidos todos los plazos de pago pendientes de vencimiento a la
fecha de producirse el incumplimiento. De existir prestaciones en especie, la cantidad a
satisfacer en caso de incumplimiento será equivalente al valor atribuido a las mismas en
el presente convenio y, en su defecto, a su valor de mercado.
Al incumplimiento que pudieran producirse por cualquiera de las partes les será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 51.2 c) sobre el incumplimiento de las obligaciones,
y se establece que será en el seno de la Comisión de seguimiento podrá fijarse esta
indemnización
Sexta. Medidas de control y seguimiento.
Se constituye una comisión mixta de seguimiento con el objetivo de resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
presente convenio.
La comisión de seguimiento, además, interpretará y resolverá las dudas que se
desprendan de este convenio.
La comisión estará integrada por un representante de cada una de las partes
firmantes.
Séptima.
Modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de
modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
Así mismo la Adenda Modificativa deberá ser publicada en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
El convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente convenio se extenderá por un período de un año una vez
realizada su inscripción en el REOICO.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo
unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito,
por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Causas de extinción.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2023-10190
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Novena.