III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-10195)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de gestión electoral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58425
técnicos, de la optimización de recursos, así como del intercambio de información sobre
los procesos electorales;
b) Solventar las dudas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del
convenio.
Sexta.
Informe de evaluación sobre la aplicación del convenio.
Ambas Administraciones elaborarán un informe en un plazo de seis meses desde la
celebración de procesos electorales concurrentes, sobre la coordinación de actuaciones
prevista en el presente convenio. Este informe incluirá en todo caso una valoración
económica de la colaboración recogida en el convenio.
En el caso de procesos electorales no concurrentes, y en caso de hacer uso del
préstamo de material al que se refiere este convenio, las partes se comprometen a
intercambiar información sobre el detalle de este préstamo, material utilizado y gestiones
realizadas para dicho préstamo.
Estos informes incluirán información relativa a las medidas adoptadas en materia de
accesibilidad del proceso electoral.
Séptima.
Naturaleza administrativa y resolución de controversias.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la
Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Octava. Vigencia, eficacia, extinción, modificación y consecuencias en caso de
incumplimiento.
Novena.
Confidencialidad y protección de datos.
1. Las partes se comprometen a mantener el máximo nivel de reserva y de sigilo
profesional entorno a todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que
sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio y del saber hacer
resultante de la ejecución del mismo. En particular, será considerado como información
confidencial la referida a las infraestructuras electorales digitales, debiendo las partes
mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o
parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
cve: BOE-A-2023-10195
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». Asimismo, las partes prestan su consentimiento a dar publicidad al
convenio en los términos exigidos por el artículo 8.1b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años, sin perjuicio de su prórroga por
igual plazo. La modificación y prórroga del presente convenio requerirá acuerdo unánime
de las partes y estará sometida a los mismos trámites que para su celebración.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no
genera obligación económica alguna, pero podrá dar lugar a la resolución del convenio,
sin perjuicio de la continuación de actuaciones necesarias para la celebración de los
procesos electorales por ambas partes.
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58425
técnicos, de la optimización de recursos, así como del intercambio de información sobre
los procesos electorales;
b) Solventar las dudas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del
convenio.
Sexta.
Informe de evaluación sobre la aplicación del convenio.
Ambas Administraciones elaborarán un informe en un plazo de seis meses desde la
celebración de procesos electorales concurrentes, sobre la coordinación de actuaciones
prevista en el presente convenio. Este informe incluirá en todo caso una valoración
económica de la colaboración recogida en el convenio.
En el caso de procesos electorales no concurrentes, y en caso de hacer uso del
préstamo de material al que se refiere este convenio, las partes se comprometen a
intercambiar información sobre el detalle de este préstamo, material utilizado y gestiones
realizadas para dicho préstamo.
Estos informes incluirán información relativa a las medidas adoptadas en materia de
accesibilidad del proceso electoral.
Séptima.
Naturaleza administrativa y resolución de controversias.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la
Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Octava. Vigencia, eficacia, extinción, modificación y consecuencias en caso de
incumplimiento.
Novena.
Confidencialidad y protección de datos.
1. Las partes se comprometen a mantener el máximo nivel de reserva y de sigilo
profesional entorno a todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que
sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio y del saber hacer
resultante de la ejecución del mismo. En particular, será considerado como información
confidencial la referida a las infraestructuras electorales digitales, debiendo las partes
mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o
parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
cve: BOE-A-2023-10195
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». Asimismo, las partes prestan su consentimiento a dar publicidad al
convenio en los términos exigidos por el artículo 8.1b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años, sin perjuicio de su prórroga por
igual plazo. La modificación y prórroga del presente convenio requerirá acuerdo unánime
de las partes y estará sometida a los mismos trámites que para su celebración.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no
genera obligación económica alguna, pero podrá dar lugar a la resolución del convenio,
sin perjuicio de la continuación de actuaciones necesarias para la celebración de los
procesos electorales por ambas partes.