III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-10195)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de gestión electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58415
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
10195
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, en materia de gestión electoral.
Habiéndose suscrito el 19 de abril de 2023 el Convenio en materia de gestión
electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que
figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 21 de abril de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver
Martínez.
ANEXO
Convenio en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior y la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
En Madrid, a 19 de abril de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Ministro del Interior, D. Fernando Grande-Marlaska Gómez,
nombrado por el Real Decreto 8/2020 de 12 de enero, actuando en representación de
este Ministerio de acuerdo con lo previsto en los artículos 48.2 y 61 k), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra, el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, D.
Fernando López Miras, nombrado por Real Decreto 467/2019, de 26 de julio, en nombre
y representación de la misma, competente para la suscripción del presente convenio
conforme al artículo 7.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y
Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno
de 2 de febrero, con posterior toma de conocimiento del texto definitivo por parte del
mismo el 23 de marzo de 2023.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada una interviene, la
capacidad legal para la firma del presente convenio y, a tal efecto.
EXPONEN
Que el principio de cooperación consagrado implícitamente en la Constitución
Española, así como el principio de colaboración recogido en los principios generales y de
actuación establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Publico (LRJSP) son principios informadores que deben presidir las
relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo
establecido en las sentencias del Tribunal Constitucional 64/1982, 71/1983 y 104/1988,
sin que ello implique la extensión de las competencias estatales (SSTC 18/1982,
880/1985 y 96/1986).
cve: BOE-A-2023-10195
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58415
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
10195
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, en materia de gestión electoral.
Habiéndose suscrito el 19 de abril de 2023 el Convenio en materia de gestión
electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que
figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 21 de abril de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver
Martínez.
ANEXO
Convenio en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior y la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
En Madrid, a 19 de abril de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Ministro del Interior, D. Fernando Grande-Marlaska Gómez,
nombrado por el Real Decreto 8/2020 de 12 de enero, actuando en representación de
este Ministerio de acuerdo con lo previsto en los artículos 48.2 y 61 k), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra, el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, D.
Fernando López Miras, nombrado por Real Decreto 467/2019, de 26 de julio, en nombre
y representación de la misma, competente para la suscripción del presente convenio
conforme al artículo 7.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y
Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno
de 2 de febrero, con posterior toma de conocimiento del texto definitivo por parte del
mismo el 23 de marzo de 2023.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada una interviene, la
capacidad legal para la firma del presente convenio y, a tal efecto.
EXPONEN
Que el principio de cooperación consagrado implícitamente en la Constitución
Española, así como el principio de colaboración recogido en los principios generales y de
actuación establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Publico (LRJSP) son principios informadores que deben presidir las
relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo
establecido en las sentencias del Tribunal Constitucional 64/1982, 71/1983 y 104/1988,
sin que ello implique la extensión de las competencias estatales (SSTC 18/1982,
880/1985 y 96/1986).
cve: BOE-A-2023-10195
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Primero.