III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-10194)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de gestión electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58411
Tercera. Compromisos en caso de no concurrencia electoral.
1. Material electoral. En virtud del principio de colaboración administrativa, la
Comunidad Autónoma podrá solicitar al Ministerio del Interior el material electoral del que
este dispone en stock (urnas, cabinas y soportes señalizadores) que se estime necesario
para la celebración de las elecciones de competencia autonómica. En el caso de que se
produzcan desperfectos en estos materiales, la Comunidad Autónoma asumirá el coste
de los mismos bien mediante ingreso en el Tesoro Público o bien mediante la devolución
de nuevo material. A este respecto, en el acto de recepción de este material se hará
constar, si fuere necesario, de forma gráfica el estado de los elementos.
Del mismo modo, la Comunidad Autónoma se compromete al préstamo de este
material del que dispusieran en stock, y que pudiera ser solicitado por el Ministerio del
Interior, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos señalados.
En el caso de los impresos y documentación electoral para la solicitud del voto por
correo, ambas Administraciones se comprometen a no identificar este material para un
proceso concreto, y a la custodia del material sobrante, con la finalidad de su
reutilización en los siguientes procesos electorales.
De ser necesaria su utilización, la Administración solicitante realizará la petición
oficial de este préstamo, al objeto de que la Administración propietaria del material pueda
realizar las actuaciones oportunas dirigidas a la plena y rápida disponibilidad del mismo.
El préstamo de material no podrá suponer ningún coste para la Administración
propietaria del mismo.
2. Uso de aplicaciones informáticas y de inmuebles. En virtud del principio de
colaboración, ambas Administraciones se comprometen al préstamo de las aplicaciones
informáticas de las que sean propietarias de forma gratuita y temporal para el desarrollo
de las elecciones.
Del mismo modo, ambas Administraciones se comprometen a poner a disposición de
la Administración convocante aquellos bienes inmuebles necesarios para el
almacenamiento de material electoral acordando previamente las normas para su uso.
En ningún caso el préstamo de aplicaciones o bienes inmuebles podrá suponer un
coste para la Administración que realiza el préstamo, asumiendo cualquier gasto que se
derive del mismo la Administración que solicita su uso, incluyendo en el caso de bienes
inmuebles los de conservación y mantenimiento, y de enseres y mobiliario de uso
ordinario sitos en el mismo.
3. Voto CERA. El Ministerio del Interior establecerá los contactos necesarios con el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el fin de facilitar la
gestión del procedimiento de voto regulado en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Si durante el periodo de vigencia del convenio se produjera alguna modificación del
procedimiento de voto de los españoles residentes en el extranjero, la Comisión de
Seguimiento podrá acordar, si ello fuera necesario, las adaptaciones del presente
apartado a dicha modificación.
4. Colaboración en el apoyo a Juntas Electorales. La Comunidad Autónoma dotará
a las Juntas de los medios ordinarios de funcionamiento, mientras que el Ministerio del
Interior se hará cargo de los extraordinarios que sean precisos con motivo del proceso
electoral.
La Comunidad Autónoma facilitará, en caso necesario, la instalación de medios
complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las comunicaciones con
todas las Juntas Electorales de su territorio se realicen a través de la infraestructura de
comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se ubican dichas Juntas. Estas
comunicaciones se realizarán a través de los servicios de telecomunicaciones de la
Comunidad Autónoma a las sedes judiciales en las que se ubican dichas Juntas.
cve: BOE-A-2023-10194
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58411
Tercera. Compromisos en caso de no concurrencia electoral.
1. Material electoral. En virtud del principio de colaboración administrativa, la
Comunidad Autónoma podrá solicitar al Ministerio del Interior el material electoral del que
este dispone en stock (urnas, cabinas y soportes señalizadores) que se estime necesario
para la celebración de las elecciones de competencia autonómica. En el caso de que se
produzcan desperfectos en estos materiales, la Comunidad Autónoma asumirá el coste
de los mismos bien mediante ingreso en el Tesoro Público o bien mediante la devolución
de nuevo material. A este respecto, en el acto de recepción de este material se hará
constar, si fuere necesario, de forma gráfica el estado de los elementos.
Del mismo modo, la Comunidad Autónoma se compromete al préstamo de este
material del que dispusieran en stock, y que pudiera ser solicitado por el Ministerio del
Interior, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos señalados.
En el caso de los impresos y documentación electoral para la solicitud del voto por
correo, ambas Administraciones se comprometen a no identificar este material para un
proceso concreto, y a la custodia del material sobrante, con la finalidad de su
reutilización en los siguientes procesos electorales.
De ser necesaria su utilización, la Administración solicitante realizará la petición
oficial de este préstamo, al objeto de que la Administración propietaria del material pueda
realizar las actuaciones oportunas dirigidas a la plena y rápida disponibilidad del mismo.
El préstamo de material no podrá suponer ningún coste para la Administración
propietaria del mismo.
2. Uso de aplicaciones informáticas y de inmuebles. En virtud del principio de
colaboración, ambas Administraciones se comprometen al préstamo de las aplicaciones
informáticas de las que sean propietarias de forma gratuita y temporal para el desarrollo
de las elecciones.
Del mismo modo, ambas Administraciones se comprometen a poner a disposición de
la Administración convocante aquellos bienes inmuebles necesarios para el
almacenamiento de material electoral acordando previamente las normas para su uso.
En ningún caso el préstamo de aplicaciones o bienes inmuebles podrá suponer un
coste para la Administración que realiza el préstamo, asumiendo cualquier gasto que se
derive del mismo la Administración que solicita su uso, incluyendo en el caso de bienes
inmuebles los de conservación y mantenimiento, y de enseres y mobiliario de uso
ordinario sitos en el mismo.
3. Voto CERA. El Ministerio del Interior establecerá los contactos necesarios con el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el fin de facilitar la
gestión del procedimiento de voto regulado en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Si durante el periodo de vigencia del convenio se produjera alguna modificación del
procedimiento de voto de los españoles residentes en el extranjero, la Comisión de
Seguimiento podrá acordar, si ello fuera necesario, las adaptaciones del presente
apartado a dicha modificación.
4. Colaboración en el apoyo a Juntas Electorales. La Comunidad Autónoma dotará
a las Juntas de los medios ordinarios de funcionamiento, mientras que el Ministerio del
Interior se hará cargo de los extraordinarios que sean precisos con motivo del proceso
electoral.
La Comunidad Autónoma facilitará, en caso necesario, la instalación de medios
complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las comunicaciones con
todas las Juntas Electorales de su territorio se realicen a través de la infraestructura de
comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se ubican dichas Juntas. Estas
comunicaciones se realizarán a través de los servicios de telecomunicaciones de la
Comunidad Autónoma a las sedes judiciales en las que se ubican dichas Juntas.
cve: BOE-A-2023-10194
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100