V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD DE MADRID. (BOE-B-2023-12410)
RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2023 de la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación normal de la Denominación de Origen Protegida «Vinos de Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. V-B. Pág. 19463
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD DE MADRID
12410
RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2023 de la Dire cción Ge ne ral
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, por
la que se da publicidad a la solicitud de modificación normal de la
De nominación de Orige n Prote gida «Vinos de Madrid».
Con fecha 6 de febrero de 2023, el Consejo Regulador de la Denominación de
Origen «Vinos de Madrid» solicitó la modificación normal del pliego de condiciones
de esta denominación.
Las modificaciones propuestas, según el artículo 14 del Reglamento Delegado
(UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre, por el que se completa el
Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones
geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de
oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de
condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación, no
se consideran modificaciones de la Unión, debido a que no afectan al cambio del
nombre de la denominación de origen protegida; cambio, supresión o la adición de
una categoría de producto vitivinícola; invalidación del vínculo o nuevas
restricciones de comercialización del producto, por tanto, se trata de
modificaciones normales.
Las modificaciones propuestas son las siguientes:
- Nueva redacción en la descripción de los vinos amparados en la DO.
- Modificación de las características analíticas.
- Modificación de las características organolépticas.
- Modificación de las prácticas enológicas específicas.
- Modificación del apartado de delimitación geográfica.
- Agrupación de los rendimientos máximos.
- Modificación de variedades de vid.
- Modificación de las disposiciones aplicables.
Esta propuesta supone cambios en varios aspectos del pliego de condiciones y
del documento único enviados en su momento a la Comisión Europea por lo que,
de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el
que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción
de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas
protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real
Decreto 149/2014, de 7 de marzo, debe someterse a un procedimiento de
oposición dentro del estado miembro antes de su remisión a los servicios de la
Comisión Europea de tal forma que se garantice la publicación adecuada de la
solicitud y se establezca un plazo razonable durante el cual cualquier persona
cve: BOE-B-2023-12410
Verificable en https://www.boe.es
- Otras modificaciones: controles y actualización de datos.
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. V-B. Pág. 19463
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COMUNIDAD DE MADRID
12410
RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2023 de la Dire cción Ge ne ral
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, por
la que se da publicidad a la solicitud de modificación normal de la
De nominación de Orige n Prote gida «Vinos de Madrid».
Con fecha 6 de febrero de 2023, el Consejo Regulador de la Denominación de
Origen «Vinos de Madrid» solicitó la modificación normal del pliego de condiciones
de esta denominación.
Las modificaciones propuestas, según el artículo 14 del Reglamento Delegado
(UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre, por el que se completa el
Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones
geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de
oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de
condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación, no
se consideran modificaciones de la Unión, debido a que no afectan al cambio del
nombre de la denominación de origen protegida; cambio, supresión o la adición de
una categoría de producto vitivinícola; invalidación del vínculo o nuevas
restricciones de comercialización del producto, por tanto, se trata de
modificaciones normales.
Las modificaciones propuestas son las siguientes:
- Nueva redacción en la descripción de los vinos amparados en la DO.
- Modificación de las características analíticas.
- Modificación de las características organolépticas.
- Modificación de las prácticas enológicas específicas.
- Modificación del apartado de delimitación geográfica.
- Agrupación de los rendimientos máximos.
- Modificación de variedades de vid.
- Modificación de las disposiciones aplicables.
Esta propuesta supone cambios en varios aspectos del pliego de condiciones y
del documento único enviados en su momento a la Comisión Europea por lo que,
de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el
que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción
de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas
protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real
Decreto 149/2014, de 7 de marzo, debe someterse a un procedimiento de
oposición dentro del estado miembro antes de su remisión a los servicios de la
Comisión Europea de tal forma que se garantice la publicación adecuada de la
solicitud y se establezca un plazo razonable durante el cual cualquier persona
cve: BOE-B-2023-12410
Verificable en https://www.boe.es
- Otras modificaciones: controles y actualización de datos.