III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-10209)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Banc de Sang i Teixits y el Institut d'Investigació Biomèdica de Bellvitge, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Células CAR-NK universales derivadas de células madre inducidas pluripotentes hechas a partir de sangre de cordón umbilical para una onco-inmunoterapia de disponibilidad inmediata".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Jueves 27 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58504

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.
Undécima.

Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo
establecido en el capítulo VI del título Preliminar de la LRJSP, con las especialidades
previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo,
este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada
LRJSP.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, o a través del
mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de
este convenio. En caso de no resolverse por las partes, dicha controversia podrá ser
resuelta por los Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contenciosoadministrativo.
No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las
que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su
conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los
artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el
orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión
referente al contenido del convenio.
Duodécima.

Protección de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa
que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que
dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea
estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se
comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los
archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los
mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Los responsables del Proyecto previstos en el apartado segundo de la cláusula
segunda, constituirán entre ellos el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del
presente convenio. Asimismo, podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto,
expertos que puedan asesorar en razón de la materia objeto del Proyecto.
Entre sus cometidos estará el de consensuar la solución de los problemas que
puedan ir surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del Proyecto, debiendo
resolver los problemas de interpretación y aplicación de los términos de este convenio,
mediante el seguimiento y control de su ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las
funciones que el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, atribuye a dicho mecanismo en relación con los incumplimientos,
extinción y resolución del convenio.
En caso de que los citados responsables del Proyecto no llegasen a soluciones
compartidas, habrán de acudir a sus correspondientes órganos directivos superiores a fin
de que, en calidad de mecanismo de seguimiento, arbitren las que de mutuo acuerdo

cve: BOE-A-2023-10209
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.