III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-10199)
Resolución de 19 de abril de 2023, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Turismo de España, O.A., y la Sociedad San Sebastián Turismo-Donostia Turismoa, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Jueves 27 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58450

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Asimismo, podrá ser causa de resolución del presente convenio la concurrencia de
una causa de fuerza mayor, entendiéndose como tal cualquier circunstancia producida
después de la celebración de este convenio que provoque eventos imposibles de
prevenir y evitar por cualquiera de las partes, como catástrofes naturales, estados de
excepción, pandemias sanitarias, actos de guerra o terrorismo, serios disturbios del
orden público, incendios, huelgas o similar. En este supuesto, las partes estarán
facultadas para resolver el presente convenio sin que se puedan reclamar
recíprocamente ninguna cantidad en concepto de indemnización si ambas partes han
efectuado aportaciones pactadas de acuerdo con lo determinado en la cláusula tercera y
el anexo I del presente documento.
El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a liquidación del mismo con
el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los
términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.

Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las partes, la otra podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de dos meses
con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento
será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
Adicionalmente, de entenderse que ha podido mediar dolo o culpa en el
incumplimiento, se podrá remitir a la Comisión de Seguimiento propuesta motivada para
la indemnización de los daños y perjuicios causados.
La Comisión de Seguimiento resolverá sobre dicha propuesta, determinando si ha
lugar a dicha indemnización y, en su caso, el importe de la misma, para lo cual habrá de
tener en cuenta las circunstancias concurrentes.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada
parte o, en su caso, el incumplimiento y la indemnización derivada del mismo.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio, en Madrid, en la fecha indicada al principio del
convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del
último firmante.–Por el Instituto de Turismo de España, O.A. (Turespaña), el Director
General, Miguel Ángel Sanz Castedo.–Por San Sebastián Turismo-Donostia Turismoa,
SA, el Presidente, Eneko Goia Laso.
ANEXO I

Actividad

1. Auditorios, salas y
espacios.
2.

Programa social.

Coste global máximo
de la actividad
(sin IVA)

Coste máximo
imputable
a San Sebastián
Turismo
(sin IVA)

Coste máximo
imputable a
Turespaña
(sin IVA)

34.500,00

34.500,00

0,00

200.000,00

200.000,00

0,00

cve: BOE-A-2023-10199
Verificable en https://www.boe.es

Desglose general del gasto de la III Convención TURESPAÑA