III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-10198)
Resolución de 18 de abril de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para el desarrollo, seguimiento y potenciación de proyectos de promoción de la Marca España y de internacionalización con marca de empresas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58437

documentales presentados por el FMRE como justificación de los gastos en los que, al
amparo del objeto del presente convenio, haya incurrido.
Las aportaciones de ICEX se efectuarán en los treinta días (30) siguientes a la
recepción del informe definitivo de auditoría de la justificación mencionada, toda vez que
los gastos efectuados por FMRE hayan sido auditados por ICEX conforme a lo indicado
en el apartado 5.3 siguiente.
5.2 Gastos susceptibles de ser recogidos en el proyecto. Con el importe previsto en
el apartado anterior, con cargo al proyecto y previa validación por la Comisión de
Seguimiento, de la que se dejará constancia mediante el acta correspondiente, serán
susceptibles de ser financiados los gastos que pudieran derivarse de la ejecución de las
actividades previstas para la misma y recogidas en la cláusula segunda, que deberán en
todo caso ajustarse a uno de los siguientes conceptos:
– Honorarios profesionales de consultores y asesores.
– Honorarios de agencias de comunicación, marketing, relaciones públicas u
organización de eventos.
– Honorarios de proveedores tecnológicos.
– Honorarios de ponentes y gastos derivados de la participación de los mismos en
las actividades descritas.
– Gastos derivados del alquiler de espacios o salas.
– Gastos de restauración vinculados a los eventos previstos en las actividades
incluidas en este convenio.
– Gastos del alquiler de mobiliario y equipos audiovisuales.
– Gastos derivados del desarrollo y producción de contenidos editoriales y de
comunicación.
– Cuando por las características de la actividad a desarrollar, se contemple la
organización de un cátering, el importe del mismo en el marco del convenio no superará
el 20 % del presupuesto total de la actividad.
– Otros gastos aprobados previamente por la Comisión de Seguimiento necesario
para la consecución del objeto del convenio.
Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados con cargo al proyecto los
gastos de gestión interna de cualquiera de las Partes y, específicamente, los
correspondientes a sueldos y salarios, alquiler de oficinas, gastos considerados de
gestión interna o contratación de servicios inherentes al funcionamiento ordinario de
cualquiera de las partes. Quedan también excluidos los gastos de viajes,
desplazamientos, kilometraje, parking, dietas y manutención en general.
El IVA incluido en las facturas de los gastos presentados será considerado
susceptible de ser financiado si supone un gasto (no puede deducirse) para la Parte que
lo realiza (FMRE), debiendo documentarse tal hecho en el momento de verificación de
los gastos.
5.3 Justificación de los gastos. En el mes de junio y/o en diciembre o, a más tardar
hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de finalización de la vigencia del
convenio, FMRE presentará para su aprobación una Memoria Técnica y Económica de
las actuaciones realizadas, información de los gastos en los que haya incurrido en el
desarrollo de las actividades y las facturas asociadas a dichos gastos, para su posterior
auditoría por firmas auditoras contratadas por ICEX a tal efecto de acuerdo con el
procedimiento establecido por ICEX.
FMRE deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización
de las acciones previstas, de acuerdo con lo contemplado en el apartado 5.2 anterior para que
puedan llevarse a cabo las revisiones de las memorias económicas presentadas.
Las Partes se comprometen a colaborar con los auditores prestándoles toda la
información y documentación que resulte necesaria, a juicio de éstos, para la verificación
de las cantidades y documentos recogidos en las memorias justificativas.

cve: BOE-A-2023-10198
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Núm. 100