III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-10198)
Resolución de 18 de abril de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para el desarrollo, seguimiento y potenciación de proyectos de promoción de la Marca España y de internacionalización con marca de empresas españolas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58434
(reportajes, entrevistas, perfiles, etc.) sobre proyectos, iniciativas y protagonistas de la
Marca España; el lanzamiento de un Índice sobre la Marca España que nace con el objetivo
de medir anualmente su salud y evolución; y un premio Marca España a la mejor cobertura
periodística del año sobre España en medios internacionales.
2. Actividad internacional FMRE. Habiéndose identificado como prioritarios los
mercados de EE.UU. y México se organizará una acción internacional en 2023, en la que
por un lado se reconocerá a los Amigos de la Marca España y de las Marcas Españolas
en las localizaciones seleccionadas y por otro se organizarán actividades promocionales,
encuentros con la comunidad directiva española residente en la zona y una agenda de
reuniones con prescriptores o agentes identificados como de interés.
3. Planes de China y EE.UU. Desarrollo de los planes de acción creados con el
objetivo de ofrecer a los miembros del FMRE un espacio de intercambio, análisis y
acción que contribuya a mejorar el conocimiento sobre las relaciones económicas y
comerciales entre España y ambos mercados y maximizar su potencial y oportunidades.
Se generarán contenidos de interés en torno a dichos mercados, sesiones con expertos
y eventos con estudiantes de ambos países para acercarles la realidad de España y de
las empresas españolas.
Cuando para la organización de actividades en el exterior se solicite la colaboración
de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales, dicha colaboración se enmarcará bajo
el programa de Servicios Personalizados de ICEX, y el FMRE realizará a su propio cargo
la contratación de los servicios que requiera en cada actividad, no siendo esos servicios
susceptibles de ser incluidos en el presente convenio.
La enumeración de las actividades mencionadas constituye un marco en el que se va
a desarrollar la colaboración entre las Partes, por ello, si bien las Partes reconocen que
lo deseable sería dar cumplimiento a todas ellas, se dará prioridad a la realización de
aquellas que con base en un criterio de oportunidad tengan un mayor y mejor impacto en
sus intereses comunes.
Igualmente, también debido a un principio de oportunidad, las Partes pueden
apreciar la necesidad de realizar actividades complementarias directamente relacionadas
con el objeto del presente convenio sobre las indicadas en los puntos anteriores. El
acuerdo para la realización de estas nuevas actividades se tomará conjuntamente por
las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta, y
solo será posible si se cumplen los siguientes requisitos:
– Que las actividades que se acuerden se habrán de encuadrar necesariamente en
las líneas de actuación previstas en el presente convenio; y
– que la realización de estas actividades solo será posible si ello no supone exceder
la aportación económica máxima prevista para cada una de las Partes en el presente
convenio.
En el caso de que no sea posible realizar las citadas actividades dando cumplimiento
a estos requisitos, será necesaria la formalización de una adenda de modificación
conforme a lo dispuesto en el presente convenio.
3.1
Obligaciones de las partes.
Obligaciones individuales de las Partes
a) Por parte de FMRE:
– Elaboración de un Plan de Actuación en el que se detallen las actividades a
realizar en el marco del proyecto de acuerdo con las líneas de actuación establecidas y
los gastos previstos. Este plan incluirá también la previsión de contrataciones, las cuales
se realizarán conforme a la normativa que le sea de aplicación y será elevado a la
Comisión de Seguimiento para su aprobación dentro de los primeros dos meses desde
que el convenio adquiera eficacia.
cve: BOE-A-2023-10198
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58434
(reportajes, entrevistas, perfiles, etc.) sobre proyectos, iniciativas y protagonistas de la
Marca España; el lanzamiento de un Índice sobre la Marca España que nace con el objetivo
de medir anualmente su salud y evolución; y un premio Marca España a la mejor cobertura
periodística del año sobre España en medios internacionales.
2. Actividad internacional FMRE. Habiéndose identificado como prioritarios los
mercados de EE.UU. y México se organizará una acción internacional en 2023, en la que
por un lado se reconocerá a los Amigos de la Marca España y de las Marcas Españolas
en las localizaciones seleccionadas y por otro se organizarán actividades promocionales,
encuentros con la comunidad directiva española residente en la zona y una agenda de
reuniones con prescriptores o agentes identificados como de interés.
3. Planes de China y EE.UU. Desarrollo de los planes de acción creados con el
objetivo de ofrecer a los miembros del FMRE un espacio de intercambio, análisis y
acción que contribuya a mejorar el conocimiento sobre las relaciones económicas y
comerciales entre España y ambos mercados y maximizar su potencial y oportunidades.
Se generarán contenidos de interés en torno a dichos mercados, sesiones con expertos
y eventos con estudiantes de ambos países para acercarles la realidad de España y de
las empresas españolas.
Cuando para la organización de actividades en el exterior se solicite la colaboración
de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales, dicha colaboración se enmarcará bajo
el programa de Servicios Personalizados de ICEX, y el FMRE realizará a su propio cargo
la contratación de los servicios que requiera en cada actividad, no siendo esos servicios
susceptibles de ser incluidos en el presente convenio.
La enumeración de las actividades mencionadas constituye un marco en el que se va
a desarrollar la colaboración entre las Partes, por ello, si bien las Partes reconocen que
lo deseable sería dar cumplimiento a todas ellas, se dará prioridad a la realización de
aquellas que con base en un criterio de oportunidad tengan un mayor y mejor impacto en
sus intereses comunes.
Igualmente, también debido a un principio de oportunidad, las Partes pueden
apreciar la necesidad de realizar actividades complementarias directamente relacionadas
con el objeto del presente convenio sobre las indicadas en los puntos anteriores. El
acuerdo para la realización de estas nuevas actividades se tomará conjuntamente por
las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta, y
solo será posible si se cumplen los siguientes requisitos:
– Que las actividades que se acuerden se habrán de encuadrar necesariamente en
las líneas de actuación previstas en el presente convenio; y
– que la realización de estas actividades solo será posible si ello no supone exceder
la aportación económica máxima prevista para cada una de las Partes en el presente
convenio.
En el caso de que no sea posible realizar las citadas actividades dando cumplimiento
a estos requisitos, será necesaria la formalización de una adenda de modificación
conforme a lo dispuesto en el presente convenio.
3.1
Obligaciones de las partes.
Obligaciones individuales de las Partes
a) Por parte de FMRE:
– Elaboración de un Plan de Actuación en el que se detallen las actividades a
realizar en el marco del proyecto de acuerdo con las líneas de actuación establecidas y
los gastos previstos. Este plan incluirá también la previsión de contrataciones, las cuales
se realizarán conforme a la normativa que le sea de aplicación y será elevado a la
Comisión de Seguimiento para su aprobación dentro de los primeros dos meses desde
que el convenio adquiera eficacia.
cve: BOE-A-2023-10198
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.